¿Qué son las exenciones tributarias? ¿Qué implicancias tienen para el Estado? Para este especial, Fast Check CL revisó las exenciones tributarias estimadas por el Servicio de Impuestos Internos, conversando con expertos para dilucidar la complejidad de la materia.
Por Elías Miranda
“La exención tributaria (o fiscal) es un derecho por el cual un hecho por el que debía pagarse un impuesto queda exonerado del mismo. Así, el contribuyente queda liberado de ese tributo por mandato de ley”. Así define Economipedia la exención tributaria.
En simples palabras, la exención tributaria es un beneficio que supone un menor pago de impuestos o el no pago de impuestos, cuando en principio debería. El Ministerio de Hacienda ha venido trabajando este tema durante el año, pensando en el desafío constitucional y de recuperación económica que tiene Chile por delante tras el impacto que provocó la pandemia del Covid-19.
El pasado 22 de octubre, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, conformó una comisión de 16 economistas que durante 8 meses deberán reflexionar y avanzar en propuestas en base al análisis de exenciones tributarias elaborado por la OCDE y el FMI. La Comisión Tributaria para el Crecimiento y Equidad, “deberá dar a conocer sus recomendaciones en junio de 2021”, informó Hacienda.
El grupo de expertos cuenta con caras conocidas, entre los que destacan Rodrigo Valdés (ex ministro de Hacienda), José de Gregorio (ex Pdte. Banco Central) y Rodrigo Vergara (ex Pdte. Banco Central). Sin embargo, no hay ningún tributarista, que conozca a fondo el problema de las exenciones y su manejo en las finanzas de las empresas que se ven beneficiadas.
Fast Check CL revisó el último informe de Gasto Tributario (2018-2019) emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y consultó a expertos en la materia, para entender mejor cuáles son las exenciones tributarias a las empresas que hay en Chile y cuál es el monto del que estamos hablando.
Gasto tributario: US$ 9.333 millones en exenciones
De acuerdo al informe de la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios del SII, se denomina gasto tributario “al monto de ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo” establecido por la ley “y que tiene por objeto beneficiar, promover o fomentar determinadas actividades, sectores, ramas, regiones, o grupos de contribuyentes”. No obstante, como se verá más adelante, no es lo mismo exención que gasto tributario, por más similares que parezcan.
El reporte del SII proyecta que en Chile las exenciones tributarias alcanzan los US$ 9.333 millones. La partida se compone en base a tres criterios: el impuesto a la renta (US$ 6.825 millones), el IVA (US$ 2.407 millones) y el impuesto a combustibles (US$ 101 millones). Cada una de las leyes de estos impuestos comprende distintas exenciones. (Ver los gráficos).
Exenciones por sector
Las exenciones equivalen al 2,96% del PIB de acuerdo al SII. Si se comparan con los US$ 74.000 millones del Presupuesto 2020, las exenciones corresponden a un 13%, de acuerdo a nuestras estimaciones.
El reporte del SII consigna distintas metodologías para calcular las exenciones, como también las ordena por diferentes tramos, sectores u objetos.
Según la entidad a cargo, el Ahorro e Inversión es el objeto con el monto más alto de exenciones: US$ 4.723 millones. Le sigue Educación (US$ 1.055 millones), Salud (US$ 787 millones) y el sector Inmobiliario (US$ 754 millones). Ver el gráfico.
Entre las partidas más relevantes, por ejemplo, los establecimientos de educación (privados) registran exenciones por US$ 508 millones.
Mientras en salud, las prestaciones -aquellas que se requieren para el tratamiento o diagnóstico de una determinada patología- superan los US$ 360 millones.
En pensiones están los Tratamientos de las rentas del sistema de fondos de pensiones (US$1.194), entre los que se encuentra el Ahorro Previsional Voluntario (APV), un instrumento adicional al ahorro obligatorio, cuyo objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados, donde se contemplan beneficios que según el tramo, tienen una rebaja de impuestos entre un 5% y hasta un 40%, detalla un informe de la Asociación Administradora de Fondos Mutuos (AAFM).
Por su parte, las empresas de transporte de carga (camioneros), que utilicen petróleo diésel en camiones “con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos, tienen derecho a rebajar de su débito fiscal, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA)“, informa el SII.
De acuerdo al análisis realizado por la OCDE y el FMI, se aconseja subir el impuesto del diésel y eliminar el crédito tributario, es decir, la devolución de hasta un 80% impuestos pagados a los que acceden las empresas de transporte, . Si esto se llegara a concretar, la recaudación aumentaría en US $ 88 millones. (Descargar el informe).
Distinciones y legalidad
Fast Check CL contactó a Juan Ignacio Figueroa, abogado por la Universidad del Desarrollo y profesor tributarista, para aclarar desde el punto de vista jurídico ciertas dudas que rondan el tema. Una de ellas, como se dijo anteriormente, la distinción entre gasto tributario y exención (o franquicia) tributaria. Figueroa lo explica de la siguiente manera:
“Por ejemplo, una señora que tiene una panadería compra un computador para su local. Ese computador es un gasto y al ser un gasto, su Renta Líquida Imponible baja, al igual que baja su pago de impuestos”, plantea el abogado.
El SII define renta líquida imponible a la (renta líquida) que se le “efectúan agregados o disminuciones ordenados por la ley, cuyo resultado es la base para la aplicación de los impuestos correspondientes”.
“En cambio -continúa Figueroa- una exención como la que aplicó Hacienda para las pymes este año, implica que la tasa de impuesto corporativo baje de un 25% a un 15%”. En este caso, la exención vendría a socorrer a las pymes que han sufrido fuertes caídas en sus ingresos por la crisis, lo que conlleva menor recaudación para el fisco.
Al ser consultado por el límite legal que existe para una exención, sea en aumentar o disminuir su porcentaje, Figueroa señala que “el límite sería el mismo que se coloca a cualquier ley: no pasar a llevar los principios constitucionales”.
“Pocas exenciones se justifican”
En conversación con Joseph Ramos, Doctor en Economía por la Universidad de Columbia y académico de la Universidad de Chile, indica que uno de los mayores perjuicios de las franquicias tributarias “es la menor recaudación de tributos por parte del Estado”.
A juicio del economista, pocas exenciones se justifican: “¿Por qué Educación y Salud cuentan con exenciones cuando los que están exentos son los que asisten a colegios particulares privados o están en Isapre? Es decir, eximimos precisamente a la gente que está en el quintil más alto de ingreso”, sostiene Ramos.
Si bien el SII consigna en el último reporte las exenciones del Impuesto a la Renta y el IVA principalmente, estas no son las únicas y aunque si bien no hay un catálogo preciso de exenciones, entre las más conocidas se encuentran las de zona franca, de renta presunta y el impuesto a ganancias de capital.
La exención de ganancia de capital, por ejemplo, es cuando no se tributa por la venta de un sitio (parcela por ejemplo) o acción bursátil. “Uno puede aumentar la tributación, eliminado ciertas exenciones sin tener que aumentar las tasas (de impuestos)”, explica el economista.
Tras ser consultado por la experiencia internacional y si es posible comparar a Chile con otros países miembros de la OCDE o países de la región, Ramos expresa que cada país tiene sus particularidades, con distintas industrias y tasas impositivas, “por lo que no es fácil hacer las comparaciones”, concluye.
En febrero de este año se promulgó la modernización tributaria presentada por Hacienda y pese a que en ese entonces Briones recalcó que no habrá una nueva reforma tributaria en el gobierno de Sebastián Piñera, si se examinarán las exenciones y regímenes especiales. Pues bien, tendremos que esperar hasta junio de 2021 la recomendación de los expertos.
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