Con la decisión del país sobre redactar una nueva Constitución, se tomarán importantes determinaciones para el futuro de Chile. Entre ellas, está escoger si se mantendrá o se cambiará el régimen de gobierno que impera actualmente en el país: el presidencialismo. Fast Check CL hizo un recorrido por los diferentes regímenes políticos del mundo viendo sus pros y contras, en miras a una posible modificación.
Por Paula Altamirano O.
El triunfo de la opción del “Apruebo” el pasado 25 de octubre, trajo consigo un sinfín de posibilidades nuevas para la administración del territorio chileno. ¿Qué cosas realmente pueden mutar con la redacción de una nueva Carta Magna? El régimen de gobierno es una de ellas.
Esto quiere decir que podría cambiar la forma en que se distribuyen las responsabilidades en los poderes del Estado, entre el Ejecutivo (Presidenta/e) y Legislativo (Congreso). En el caso de Chile, el tipo de régimen que impera es el presidencialista.
¿Qué es un régimen de gobierno?
Se le dice de muchas maneras: tipo de gobierno, sistema de gobierno, régimen de gobierno, régimen político, forma de gobierno o modelo de gobierno. Da igual el nombre, todos apuntan al mismo concepto de la ciencia política y la teoría del Estado:
Un modelo de organización del poder constitucional que conlleva un Estado en relación con los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Así como también en cómo se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, con características especificas según el régimen, los cuales pueden ser:
- Presidencialismo
- Parlamentarismo
- Híbridos (semipresidencialismo y otros).
Las otras formas de Estado
Estos regímenes van acompañados de otras formas del Estado que tienen que ver con el carácter electivo o no de la jefatura de Estado, clasificándose en repúblicas (electivas) y monarquías (no electivas).
Asimismo, otras formas de clasificación se pueden hallar en el grado de libertad, participación política y pluralismo (diversidad ideológica y de pensamiento) del Estado. Se definen como democráticos, autoritarios y totalitarios.
De esta manera, estas se van mezclando entre sí, generando un conjunto de características para definir políticamente a un Estado y gobierno. Por ejemplo, Chile es una República democrática presidencialista, mientras que España es una Monarquía democrática parlamentaria.
Chile Republicano
En la nueva Constitución se podrá modificar el régimen de gobierno en cuanto a la relación entre la jefatura de Estado, el gobierno y el parlamento, es decir, presidencialismo y parlamentarismo (e híbridos), pero no las otras formas del Estado, por ende, Chile no podría cambiar su carácter de República democrática, la cual está estipulada en la Constitución actual en su artículo nº 4.
En ese sentido, el doctor en ciencias políticas y académico del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, Jaime Baeza, advierte:
“Una cosa es el sistema de Estado que es una República democrática (en el caso de Chile) pero eso es otro tema, porque ahora cuando hablamos de los cambios que podemos hacer con la nueva Constitución son los regímenes de gobierno no del Estado en sí, son dos cosas distintas. Para que no se piense que se intentará cambiar el carácter de República y convertirnos en una Monarquía, por ejemplo”.
Las diferencias entre los regímenes de gobierno
El presidencialismo
Dentro de los cambios, entonces, que se pueden plasmar con una nueva Constitución está el reemplazo del régimen de gobierno presidencialista actual que posee Chile, pero ¿qué significa que nuestro país tenga este tipo de gobierno?
Pedro Mujica, abogado integrante del Directorio de la Fundación Educación y Ciudadanía, en un documento titulado “¿Qué puede cambiar una nueva Constitución?”, lo explica:
“Chile cuenta con un régimen presidencial lo cual implica que el Presidente concentra el poder decisorio del Estado y a la vez cuenta con facultades de colegislador (iniciativa de ley, iniciativa exclusiva, urgencias, veto, decretos con fuerza de ley), conduce las relaciones internacionales, entre otras materias”.
Jefe de Estado y Jefe de Gobierno
Dentro de las características más importante de este régimen está que se “establece una división de poderes en donde el Poder Ejecutivo es ejercido por un Presidente de la República que concentra funciones como Jefe de Estado (es decir, quien representa la unidad del Estado a nivel interno e internacional) y Jefe de Gobierno (es decir, es el responsable del gobierno de un estado o de una subdivisión territorial de este)”, explica la Guía de Formación Cívica de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).
Este tipo de gobierno surgió en Estados Unidos en 1787, y desde ahí tiene presencia en prácticamente toda América Latina, siendo Chile uno de los ejemplos de ello, al tenerlo expresado en el artículo 24 de la Constitución vigente: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado”.
Al mismo tiempo, dentro de los elementos de este sistema está que “los Presidentes de la República ejercen por un periodo de tiempo determinado y no pueden ser removidos de su cargo, como en los sistemas parlamentaristas”, profundiza la Guía de la BCN.
Y finaliza el apartado: “También existe una división rígida del poder en sus tres ramas: legislativo, ejecutivo y judicial, que se sostiene por pesos y contrapesos, es decir, estas se controlan entre sí”.
El parlamentarismo
Por su parte, el parlamentarismo es un sistema de gobierno en que “la elección del Poder Ejecutivo (Gobierno) emana del Poder Legislativo (Parlamento o Congreso) y, por tanto, es políticamente responsable ante este“, sostiene el explicativo de la Biblioteca del Congreso.
Este régimen se da principalmente en Europa Occidental y posee un componentes bastante diferente al presidencialismo en cuanto a los actores de gobernanza, ya que funciona con el Parlamento y con el Consejo de Ministros, el cual está encabezado por un Primer Ministro (o canciller), quien cumple el cargo de Jefe de Gobierno, y es elegido por el Parlamento.
Estos actores “colaboran en la gestión de gobierno, pudiendo el Parlamento destituir a uno de los ministros con “voto de censura” o “denegación de confianza”, así como el Ejecutivo solicitar al Jefe de Estado la disolución de una de las cámaras o el órgano legislativo completo”, aclara la BCN.
Y ¿hay un Presidente?
Este tipo de regímenes cuentan con un Presidente/a o Rey (o Reina), dependiendo de si se trata de una República o una Monarquía. En la primera se escoge al Mandatario/a de forma democrática por voto popular, mientras que en la segunda, se acude a la sucesión de tronos.
Por ejemplo, Alemania es una República Parlamentaria, es decir, tiene un Presidente de la República y un Primer Ministro, y Dinamarca es una Monarquía Parlamentaria, por lo que posee un Rey y un Primer Ministro.
El Rey o Presidente de la República, cumple el rol de Jefe de Estado, el cual, en este modelo, carece de facultades decisorias en el proceso político. Su función se halla en representar internacionalmente al Estado y cumplir con un papel simbólico de integración nacional.
Sistemas híbridos
A partir de estas clasificaciones, surgen otras que se complementan con elementos de ambos sistemas. El más conocido y representado en el mundo es el semipresencialismo, pero también se desprenden otros como el parlamentarismo mixto y el presidencialismo con un Primer Ministro ejecutivo pleno.
Semipresencialismo
“Es una modalidad de presidencialismo atenuado, puesto que no todos los regímenes pueden ser encuadrados perfectamente en una u otra categorización”, así lo describe la BCN.
Este nace en el siglo XX en Europa continental, destacando en esta la República Francesa, la República de Portugal y la República de Austria.
Se caracteriza por tener un Poder Ejecutivo que reside en el Presidente de la República (electo popularmente), así como también por un Primer Ministro (elegido por el Parlamento). Ambos poseen igual autoridad dentro de las decisiones de Gobierno, por ello se le denomina Ejecutivo Dual.
Otros híbridos
En el parlamentarismo mixto, por su parte, el Poder Ejecutivo está en manos del presidente y su gobierno al mismo que la legislatura, y el presidente está sujeto a la confianza del Parlamento, así como también pueden estarlo sus ministros o miembros del gobierno. En ese sentido, cada país tiene sus propias reglas.
Por otro parte, está el presidencialismo con un Primer Ministro ejecutivo pleno, lo cual quiere decir que un presidente es la cabeza del ejecutivo pero tiene un primer ministro para coordinar las tareas de gobierno sin necesidad de consulta o aprobación legislativa. Cumple funciones similares a las de un vicepresidente.
Sistemas de gobiernos menos representativos del mundo
Por último, también existen otros tipos de gobernanza menos comunes o que han ido desapareciendo con el tiempo, tales como las monarquías absolutas, monarquías constitucionales, y gobiernos denominados unipartisistas cuando la administración se da en manos de un solo partido, como en el caso de la República Popular de China.
¿Cuál es la mejor alternativa para Chile?
Ahora bien, si volvemos al contexto chileno, la discusión sobre el tipo de gobierno para Chile se vuelve fundamental ya que es una de las decisiones que se deberá tomar en los próximos meses cuando el debate constitucional ya esté en manos de la mesa redactora, luego de las votaciones de constituyentes el próximo 11 de abril del 2021.
Entonces se vuelve pertinente preguntarse ¿cuál es la mejor alternativa para Chile, quedarse en el presidencialismo o mutar a otro régimen?
El doctor en ciencias políticas académico del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, Jaime Baeza expresa su opinión al respecto:
“A mí como ciudadano me gusta más el régimen parlamentario, pero sé que es imposible que se dé por ahora en Chile ya que la historia del país hace que sea difícil un cambio tan radical en la mentalidad de la gente”.
Jaime Baeza – Doctor en Ciencia Política
Y enfatiza: “Pero sería ideal, bajo mi perspectiva cambiar a una República parlamentarista como la de Alemania, ese es un buen ejemplo a seguir, aunque sé que no pasará por lo pronto”.
Desde un punto de vista realista, Baeza comenta que “sería bueno avanzar a un sistema más híbrido, a un tipo de semipresidencialismo y ya hay una creciente discusión para caminar en ese sentido, así que me parece que por ahí va”.
Al mismo tiempo, el abogado Pedro Mujica, profundiza en su texto, que los quiebres institucionales son más frecuentes en “sistemas presidencialistas que parlamentarios (desde el año 1978, 17 presidentes latinoamericanos han debido abandonar el poder antes de terminar su mandato al perder apoyo parlamentario y apoyo popular)“.
El pasado casi parlamentarista de Chile
En ese sentido, es bueno recordar que en Chile, el presidencialismo no ha sido el único sistema político imperante, pues hubo un periodo en la República chilena que tuvo características parlamentaristas. Cristina Moyano, directora del Departamento de Historia de la USACH, explica:
“No hubo parlamentarismo como tal en nuestro país. Lo que hubo fue una manera particular de aplicar las normas constitucionales, que permitieron que el Parlamento tuviera más poder, gracias a la alianza entre conservadores y liberales, pero eso no lo hace un parlamentarismo en estricto rigor”.
Además, añade que tal forma de gobernar “no fue producto de una nueva Constitución ni una revuelta social”. Esta comenzó a partir de 1860 y duró hasta 1925, cuando se restauró el presidencialismo con Arturo Alessandri Palma. Luego de eso, Chile no volvió a tener gobiernos de ese tipo.
¿Cómo impactaría en Chile un nuevo régimen de gobierno?
El país podría tener un nuevo régimen, quizás un semipresidencialismo, pero ¿qué pasaría si eso ocurre? Cristina Moyano, expresa: “Así, a priori no hay ningún régimen que sea mejor o peor que otro, realmente todo tiene que ver con las dinámicas de Constitución del Estado y las transformaciones de la ciudadanía”.
La historiadora profundiza: “Por ejemplo, un gobierno parlamentarista se ve difícil en Chile, porque ese responde normalmente a tradiciones de territorios con autonomía regional, lo cual no es el caso de Chile, puesto que este se declara como una República con un Estado central”.
Asímismo, Moyano reflexiona sobre las falencias del sistema actual: “Hoy en día el problema es la facultad que tiene el Presidente de la República en términos legislativos. La idea es que el Congreso tenga cierta autonomía para poner, por ejemplo, urgencia en proyectos de Ley como también lo hace el Presidente”.
Del mismo modo, Pedro Mujica recalca la problemática de las autoridades electas del país: el Presidente y el Congreso, ya que “no existe un mecanismo apropiado para resolver el conflicto denominado de las “dos soberanías”, el cual proviene de la legitimidad separada que tiene el Poder Ejecutivo (Presidente) y el Poder Legislativo (Congreso)”.
El impacto socioeconómico
En cuanto a la reflexión de los académicos, un cambio de sistema de gobierno podría convertirse en una solución a la distribución de las tomas de decisiones. Sobre ello, Víctor Salas, economista y académico de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago comenta:
“Si cambia el régimen presidencialista a uno semipresidencialista se lograría un mejor control social, ya que esto indicaría la búsqueda de acuerdos necesarios para encontrar el equilibrio y la legitimidad en la política”.
Derechos universales y nuevas estrategias económicas
Salas asevera que en el debate para la nueva Constitución enfatizará en ideas más concretas sobre derechos y bienes sociales, es decir, en salud pública, sistema de pensiones, educación, etc: “Probablemente se empezará a hablar de estos como un “derecho universal”, que es lo que ya tienen en sus constituciones los países europeos con un buen crecimiento económico”.
Y añade: “También se empezará a hablar de la subsidiaridad del Estado, cuánto va a incidir el Estado en el mercado (…) y de las estrategias económicas: “¿Seguirá siendo así de abierta nuestra economía o se adoptarán otras formas?”.
De esta forma, “si hay un régimen semipresidencial, el panorama es más flexible puesto que los miembros del Parlamento y el Ejecutivo tomarán el rol necesario de tomar acuerdos de forma mutua”.
En conclusión, se vuelve fundamental entender cómo funciona nuestro sistema de gobierno, cómo afecta en las decisiones del país y sus relaciones con el mundo. Esto, para generar un debate a nivel nacional que se acople con la Convención Constitucional encargada de plasmar el que será el próximo régimen político de Chile.
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