En redes sociales circuló una imagen bajo el título: “Le letra chica contra independientes exmilitantes en el proceso constituyente” sobre un supuesto subterfugio en la ley, que perjudicaría a independientes que antes hayan sido exmilitantes de algún partido político chileno. Fast Check CL revisó la información y concluyó que esta información es real
Por Camila González Harnau
El fin de semana, una nueva cuenta de Instagram llamada @independientes.exmilitantes publicó el post “la letra chica contra independientes exmilitantes en el proceso constituyente”. En la descripción se señala que dentro de la ley Nº 21.221, que promulgó el cambió de la fecha del Plebiscito Nacional, “incluye letra chica que pocos se han dado cuenta: independientes que han renunciado a sus partidos políticos después del 26 de octubre de 2019 no podrán postularse como constituyentes”.
Ley Nº 18.700
Se revisó en primera instancia la ley Nº 18.700 “Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios”, respecto la información sobre las candidaturas de independientes, en su artículo Nº 4 se señala:
Es decir, los independientes no podían estar afiliados a partidos políticos por lo menos los nueve meses antes de presentar las candidaturas, sin embargo, en el artículo se hace referencia explícitamente a las candidaturas para senadores y diputados.
Si esos nueve meses se aplican también a la candidatura de los constituyentes, entonces, tal como dice el post, el plazo para renunciar al partido político habría sido el 4 de abril de 2020, justo nueve meses antes de la inscripción.
Ley nº 21.221
Fast Check CL decidió revisar la ley Nº 21.221 de “Reforma Constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica”, la cual fue publicada el día 26 de marzo del presente en el Diario Oficial.
En la ley, exactamente en la disposición trigésima sexta se indica:
Es decir, para los candidatos incluidos por un partido político “requerirán no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar las candidaturas”.
Misma situación para los independientes, los cuales “no podrán haber estado afiliados a un partido político”, durante ese mismo tiempo. Lo anterior, significa que durante 15 meses no pueden estar asociados a partidos, ya que el plazo para declarar las candidaturas termina el próximo 11 de enero de 2020.
Renuncia a los partidos
Fast Check CL se contactó con el Servicio Electoral de Chile (Servel), para corroborar la cifra de personas que han renunciado a los partidos políticos.
Realizamos un cuadro donde se puede ver que desde octubre del año 2019 al mismo mes pero del año vigente (2020), se retiraron de sus respectivos partidos un total de 36.406 personas.
Por lo anterior, se determina que la información es real, si bien no se puede calificar como una letra chica, lo cierto es que para la inscripción de independientes para el proceso constituyente si deben estar por 15 meses desvinculados de los partidos políticos, y no nueve como es generalmente.
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