Para que un proyecto se convierta en ley, tiene que pasar por votaciones en ambas cámaras del Congreso y por la aprobación presidencial. En Fast Check CL te explicamos cómo una iniciativa se puede convertir en ley.
Por Gabriela Tapia
Este 10 de noviembre se aprobó en la Cámara de Diputados, con 130 votos a favor, el proyecto que permite un segundo retiro de fondos del 10% de las AFP. Ante esta votación favorable, diversos usuarios de redes sociales comenzaron a consultar sobre las fechas para efectuar el retiro. Sin embargo, este fue recién el primero de una serie de trámites que un proyecto debe pasar para convertirse en ley.
Fast Check CL decidió adentrarse en el proceso de cómo se aprueba una ley en Chile, para tener claridad del procedimiento y los plazos.
Si quieres saber más sobre el proyecto del segundo retiro del 10%, toda la información está en la siguiente nota:
Primer Trámite Constitucional: Cámara de Origen
Antes de todo, es importante tener en cuenta que los proyectos de ley, según su origen, pueden ser moción o mensaje.
Moción
El primero de los casos, es cuando una iniciativa parte o es creada desde los diputados o senadores de la República. Esta moción puede venir firmada por un parlamentario o varios de ellos.
Mensaje
En el segundo caso, es el Presidente o Presidenta de Chile quien formula y envía un proyecto de ley al Congreso para ser discutido y aprobado. Esta es la forma más común de cómo se hacen leyes en Chile, debido a que el presidente tiene la facultad de enviar proyectos de ley, como lo indica el artículo Nº32 de la Constitución, así como también proyectos de ley que necesiten financiamiento, a diferencia de los congresistas.
“La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos” grafica sobre este punto la web del Senado de Chile.
Teniendo esto claro, el primer Trámite Constitucional ocurre en la cámara en la que se origina el proyecto, denominada “Cámara de Origen”. Si la iniciativa nace desde el Presidente, dependerá de la temática a qué rama del Congreso se enviará.
Al ingresar un proyecto, este se envía a la comisión especializada en la materia para ser analizado. Tras el debate y conclusiones de esta instancia, se decide si se legisla o no la temática: aquí se puede aceptar o rechazar. Si en este trámite se aprueba con indicaciones, el proyecto vuelve a comisión.
Una vez salido de comisión, se procede a la discusión general y particular en Sala, es decir, en el pleno de la Cámara de origen del proyecto, donde se revisa artículo por artículo. En caso de aprobarse, se avanza al segundo Trámite Constitucional.
Segundo Trámite Constitucional: Cámara Revisora
Si el proyecto prospera en su primera parte, pasa a la Cámara Revisora. Esta puede ser el Senado si el proyecto se origina en la Cámara de Diputados y viceversa.
En esta parte del proceso, la iniciativa pasa a ser revisada en comisiones respectivas a la temática del proyecto y luego votada en sala: aquí los parlamentarios pueden modificar, aprobar o rechazar el proyecto.
- Si el texto es modificado, este vuelve a la Cámara de Origen para aprobar los cambios. Si todo se vota favorablemente, se entrega a la presidencia para su firma, promulgación y publicación en el Diario Oficial.
- En caso de ser aprobado sin cambios, el proyecto avanza para recibir la aprobación del Presidente, firma, promulgación y publicación en el Diario Oficial.
- Por el contrario, si el proyecto es rechazado, debe ir a Comisión Mixta, integrada por miembros de ambas cámaras, preferentemente parte de las comisiones respectivas al tema.
Cuando no hay acuerdo entre Cámaras
En caso de que la Cámara Revisora rechace el proyecto o la Cámara de Origen no acepte las indicaciones enviadas, se procede a integrar una Comisión Mixta. Esta instancia se compone de cinco parlamentarios de cada cámara, quienes tienen la misión de buscar soluciones para dar luz verde al proyecto.
Veto presidencial
Todo proyecto que ha sido aprobado en ambas cámaras tiene que pasar a su último trámite con el Presidente de la República. La autoridad tiene la potestad de formular vetos aditivos, sustitutivos o supresivos a los proyectos de ley aprobados en el Congreso.
- El veto aditivo es con el cual el Presidente añade un artículo a la ley.
- Cuando es veto sustitutivo, se reemplaza uno de los artículos de la ley.
- Finalmente, el veto supresivo elimina parte de la ley.
Con estas sugerencias hechas por parte del mandatario, que son optativas como parte de sus facultades, y para las cuales tiene un plazo de 30 días, el proyecto deberá volver a votarse en ambas cámaras del Congreso antes de promulgarse.
Si el Presidente no se pronuncia en 30 días, desde que el último trámite en el Congreso, se entiende el proyecto como aprobado y listo para promulgar.
Además, también existe la posibilidad de que la iniciativa sea llevada al Tribunal Constitucional (TC), organismo colegiado, encargado de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes. En otras palabras, revisa que cada ley que se apruebe no esté en contra de lo que dice la Constitución Política de Chile, ley superior a cualquier otra.
Si quieres leer más sobre los vetos y su historia, revisa la siguiente nota que preparó el equipo de Fast Check CL:
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