Segundo retiro del 10% de pensiones

En el país nuevamente se propuso hacer uso de los fondos de pensiones de las personas, para poder enfrentar la situación económica por la que atraviesan los chilenos producto del COVID-19, este segundo retiro del 10% se votará en la Cámara de Diputados y Diputadas, el día martes.
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En el país nuevamente se propuso hacer uso de los fondos de pensiones de las personas, para poder enfrentar la situación económica por la que atraviesan los chilenos producto del COVID-19, este segundo retiro del 10% se votará en la Cámara de Diputados y Diputadas, el día martes.



Por Camila González

El pasado jueves 5 de noviembre, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas, aprobó las indicaciones en particular del Proyecto de Ley que propone un segundo retiro del 10% de los Fondos de Pensiones y queda listo para ser tratado en la sala.

En la discusión y votación del proyecto refundido que “Modifica la Carta Fundamental para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica. Boletines N°s 13.749-07, 13.736-07, 13.800-07”.

Es fundamental recordar que este miércoles la misma comisión, había aprobado la indicación que permite el segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones con carácter universal, esto bajo los mismos criterios que el retiro del 10% que ocurrió en julio con la Ley 21.248.

Es decir, es una medida voluntaria y excepcional que permite retirar hasta el 10% de los fondos, con un monto máximo equivalente a 150 unidades de fomento y el mínimo de 35 unidades de fomento. De ser menor a 35 unidades de fomento se podrá retirar la totalidad de los fondos individuales.

Indicaciones

Una de las indicaciones aprobadas es para las personas que retiren de sus fondos un monto superior a 35 UF (cerca de 1 millón de pesos), y que posean una renta imponible mensual mayor a los $2,5 millones, ellos deberán pagar impuestos, “constituirán renta para todos los efectos legales, con la excepción de aquellas personas que tributen en los primeros tres tramos de la ley de impuesto a la renta”.

Adicionalmente, una indicación sobre que “para estos efectos, la remuneración y renta imponible promedio, corresponderá al promedio de las últimas 12 remuneraciones y rentas declaradas en el sistema en los últimos 10 años. La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general los procedimientos, operaciones y demás aspectos operacionales que sean necesarios para la implementación de esta disposición”.

Cotización voluntaria adicional

Siguiendo con las indicaciones aprobadas, se estableció que las personas que retiren el 10% pueden reintegrar los recursos si así lo estiman conveniente, dejándolo como una opción voluntaria.

En concreto, se estipula que “los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales de conformidad a la presente ley, podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente a un 5% mensual, calculada sobre la última remuneración cotizada, que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado y reajustado, y que el afiliado podrá suspender o descontinuar”.

Declaración de patrimonio e intereses

Por último, se aprobó una indicación que establece que las autoridades que retiren el 10%, tendrán que incluirlo en su declaración de patrimonio e intereses.

El detalle de la indicación dice que “todas aquellas autoridades cuyas remuneraciones se encuentren reguladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan ejercido el derecho establecido en la Ley N° 21.248, deberán dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha antes indicada incorporar a su declaración de patrimonio e intereses de conformidad a la Ley N° 20.880 la información relativa a este incluyendo el monto retirado. Lo mismo aplicará en el caso de que soliciten el retiro establecido en la presente ley”.

Siguientes pasos

Después de pasar y haber sido aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, es momento de pasar a la sala para ser votado por en primer trámite por los diputados y diputadas, para posteriormente en el caso de ser aprobado, ser discutido y votado por la cámara de Senadores y Senadoras en una segunda instancia.

Finalmente, tras la reunión de los comités, se acordó que el día martes en la Cámara de Diputados y Diputadas se va a ratificar el segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones.

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