(Documento) Eugenio Nain Caniumil, el carabinero que balearon en la Araucanía, no recibirá indemnización: #Real

La imagen de una resolución sobre el caso del cabo Eugenio Nain Caniumil, asesinado el pasado viernes 30 de octubre en Temuco, la cual anunciaba que no habría una indemnización en su caso, llegó a las redes sociales de Fast Check CL para que dicha información pudiera ser verificada, esta resultó ser cierta según las normativas consultadas y la declaración de Carabineros de Chile.
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La imagen de una resolución sobre el caso del cabo Eugenio Nain Caniumil, asesinado el pasado viernes 30 de octubre en Temuco, la cual anunciaba que no habría una indemnización en su caso, llegó a las redes sociales de Fast Check CL para que dicha información pudiera ser verificada, esta resultó ser cierta según las normativas consultadas y la declaración de Carabineros de Chile.


Por Paula Altamirano O.

Una semana ha pasado desde que fue asesinado a balazos el cabo 2º de Carabineros Eugenio Nain Caniumil, de solo 24 años. El suceso ocurrió en el sector de Metrenco en Padre Las Casas (Región de La Araucanía), cuando en medio de sus funciones policiales, junto al Teniente Coronel Christian Fernández Opazo, se acercaron a unas barricadas y entre 8 y 10 sujetos arremetieron contra los uniformados, dándole a Nain en la garganta.

A partir del acontecimiento, una imagen llegó hasta las redes de Fast Check CL, que a simple vista parecía un documento protocolar, pero ya al leerlo se da cuenta que se trata de una resolución de la Comisaría de Temuco en cuanto al caso del cabo Nain.

En tal informe se cuenta sobre los hechos sucedidos y también de los beneficios y limitaciones que tienen los asignatarios legales del carabinero fallecido. El equipo de Fast Check CL revisó la documentación y habló con Carabineros de Chile para poder revisar la información y resultó ser verídica.

El documento

“Se resuelve:”, así comienza el relato que en un primer apartado (“A”) hace una descripción de lo ocurrido la mañana del 30 de octubre durante la emboscada. Desde el lugar exacto en qué pasó y quien lo acompañaba -el Teniente Coronel Christin Fernánez- hasta los datos del vehículo que usaban y el hospital donde finalmente Nain perdió la vida: el Hospital Regional de Temuco.

Apartado A del documento.

No pensión en retiro ni indemnización de desahucio

El apartado “B”, por su parte, se refiere a cuestiones a la que pueden o no pueden acceder los asignatarios legales de Nain, es decir, aquellas personas que se encagarán de los bienes, derechos, especies, etc. del difunto.

En ese sentido, el documento refleja “que por tener menos de 20 años de servicios en la institución, el cabo 2º EUGENIO SEBASTIÁN NAIN CANIUMIL (Q.E.P.D) sus asignatarios legales no tienen derecho a pensión de retiro ni indemnización de desahucio pero sí a la devolución de las imposiciones cotizadas por este último concepto, de acuerdo en los Art. 82º y 136º, del D.F.L. (I) Nº 2, de 1968.

Y agrega: Asimismo, tienen derecho a la devolución de los aportes efectuados a la Comisión Acción Social, conforme a lo establecido en la Directiva Complementaria del Reglamento de dicha Comisión, publicado como Anexo al B/O 3557, y de igual forma de las cotizaciones  al fondo de Ahorro Habitacional (…)”

Apartado B del documento.

En cuanto a la información vertida sobre que los asignatarios legales no tendrán derecho a pensión de retiro ni indemnización de desahucio, es real puesto que así se encuentra estipulado en el Decreto 412 que fija el Estatuto del personal de Carabineros de Chile, modificado por última vez en 2019. Específicamente en los artículos 82 y 136:

Artículo 82°.-  El personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos y siempre que reúna las demás condiciones que exige el presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 136°.-  No tendrá derecho al pago de la indemnización de desahucio, y sólo a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes, el personal que por cualquier causa deje de pertenecer a la institución sin tener derecho a pensión de retiro.

Sin embargo, no habrá lugar a la devolución de las imposiciones cotizadas al Fondo de Desahucio, para el personal que compruebe menos de tres años de servicios en Carabineros.

 Y si bien en la imagen aparece citado el DFL (I) Nº2 de 1968, normativa que fue refundida para convertirse en la mencionaba anteriormente (Decreto 412), igualmente no pierde validez, ya que aquellos artículos (82º y 136º) no tuvieron cambios que modifiquen el sentido del apartado:

Art 82:

Artículo 82º.- El personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos y afectos al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile y siempre que reúna las demás condiciones que exige el presente decreto con fuerza de ley.

Art 136:

Artículo 136º.- No tendrá derecho al pago del desahucio, pero sí a la devolución de sus descuentos hechos por este concepto, sin intereses, el personal que deje de pertenecer a la Institución por las causales que se indican:

    a) Destitución o separación del servicio, por orden judicial o administrativa, y

    b) Por mala conducta, la que será debidamente determinada en el Reglamento respectivo.

En general, tampoco tendrá derecho al pago de la indemnización de desahucio, y sólo, a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes, el personal que por cualquier causa deje de pertenecer a la Institución sin tener derecho a pensión de retiro.

Sin embargo, no habrá lugar a la devolución de las imposiciones cotizadas al Fondo de Desahucio, para el personal que compruebe menos de tres años de servicios en Carabineros.

La desvinculación del cabo

Sobre los apartados restantes, el “C” hace alusión al objetivo de la resolución es desvincular administrativamente al cabo fallecido.

Y en el último apartado, el “D”, dan conocimiento de la resolución desde la segunda Comisaría de Temuco hacia la cónyugue y viuda de Nain, Dahianna Pereira. Así como también dar aviso del retiro de armamento, placa, vestimenta y especies, una tarjeta de identificación profesional de carabineros y el retiro del acreditativo de Medicina Curativa.

Apartados C y D del documento.

Las palabras de Carabineros

En cuanto al documento relacionado a trámites póstumos del Cabo 2° Eugenio Nain Caniumil, el Coronel César Bobadilla, Prefecto de Cautín comenta: “Quiero ser categórico que ese documento es parte de un trámite administrativo que se debe realizar por normas internas fiscalizadas por la contraloría. (…) es paralelo a otros trámites que se iniciarán para resolver la situación de reconocimiento póstumo a este mártir de Carabineros, y por cierto el apoyo a su familia”.

Bobadilla hace hincapié en la ayuda que se le entregará a la familia de Nain: “Dentro de sus facultades el señor General Director ya dispuso todo el apoyo durante toda la etapa escolar de los hijos del cabo Eugenio Nain”.

Y cierra: “No obstante, hay que tener presente que como institución debemos actuar siempre de acuerdo a las normas y los plazos establecidos”, haciendo alusión a lo resuelto, en cuanto a limitaciones y beneficios, en el documento señalado conforme a las normativas propias de Carabineros de Chile.

De esta forma, el equipo de Fast Check CL luego de revisar tales declaraciones y las normativas oficiales pudo precisar que los datos entregados en la imagen, sobre la resolución del cabo Eugenio Nain Caniumil,, son verídicos y forman parte de los trámites póstumo para las y los funcionarios de la institución de Carabineros.

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