De cara a las próximas elecciones, Fast Check revisó una polémica restricción constitucional que prohíbe a dirigentes sindicales ser diputados o senadores. Lo mismo ocurre a candidato a convencional.
Por Elías Miranda
En los próximos dos años, Chile se enfrentará a una copada agenda electoral, marcada por la elección de constituyentes y los comicios presidenciales de 2022. Una importante cantidad de personas de distintos ámbitos, ha manifestado su interés por algún cargo, sea en la Convención o en el Congreso.
Si bien los requisitos para ser constituyente y/o parlamentarios están definidos por ley, la Constitución también es clara en excluir a dirigentes sindicales y vecinales de ser diputados o senadores.
Puedes conocer más en el post que realizamos con la Guía Paso a Paso para ser convencional.
La dictadura y la despolitización de los sindicatos: el artículo 57
Previo al golpe militar de 1973, el movimiento sindical mantuvo una estrecha relación con los partidos políticos, en especial con partidos de izquierda. Aunque también parte de ese mundo sindical —como las asociaciones de trabajadores estatales y municipales— fueron férreos opositores al gobierno de la Unidad Popular.
Con Pinochet en el poder, se inició una estrategia de represión contra los sindicatos, que se materializó con el Plan Laboral (1979), implementado por el ministro del Trabajo de aquel entonces, José Piñera Echeñique, hermano del actual presidente del país.
De acuerdo al historiador Rolando Álvarez en el artículo Plan Laboral y negociación colectiva: ¿origen de un nuevo sindicalismo en Chile?, el Plan Laboral tuvo por objetivo desregular el mercado laboral y debilitar la capacidad de negociación de los trabajadores.
Con el debilitamiento de los sindicatos, la Constitución de 1980 se encargaría de restringir las actividades de las organizaciones sindicales en política.
Artículo 19, inciso 19:
Específicamente en el artículo 19 (inciso 19°), se indica que las organizaciones sindicales “no podrán intervenir en actividades político partidistas”.
Artículo 23:
Lo mismo en el artículo 23, donde se precisa una incompatibilidad entre cargos superiores de organizaciones gremiales con “cargos directivos superiores, nacionales, regionales, de los partidos políticos”.
Artículo 57, inciso 7:
Aunque el artículo más decidor es el 57 (inciso 7°), en el que está expresamente definido que no pueden ser candidatos a diputados y senadores, aquellas “personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal”.
A esto último, algunos políticos lo llaman “Ley Maldita”, en recuerdo de la ley que fue llamada así por muchos años, que el presidente Videla implementó para declarar ilegal al Partido Comunista de Chile en el año 1948, la Ley de Defensa Permanente de la Democracia.
Mociones parlamentarias
En 2016 fue rechazada una moción que modificaba el artículo 23 luego de no alcanzar el quórum necesario. La iniciativa proponía, además de suprimir el artículo 23, eliminar la prohibición a dirigentes gremiales o vecinales de ser candidatos a parlamentarios.
Desde marzo de 2017 se encuentra en el Senado la tramitación que modifica la Carta Fundamental, que está recién en su primer trámite constitucional— en discusión de la Comisión de Constitución, liderada por el senador socialista, Alfonso de Urresti— para derogar la inhabilidad de los dirigentes gremiales y vecinales que aspiren a cargos de elección popular.
Sin embargo, ¿qué sucederá con los dirigentes sindicales en las candidaturas a constituyentes?
La Convención Constituyente
Respecto a la elección de constituyentes en abril del 2021, Fast Check CL se comunicó con Josué Vega, abogado asesor de la Secretaría General de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), para ver la situación de los dirigentes sindicales en la Convención Constitucional.
“Entiendo que en caso de que un dirigente sindical presente su candidatura a constituyente, queda suspendido de su cargo. El tema es que la suspensión del cargo para un dirigente sindical no existe en el Código del Trabajo, por tanto, no queda muy claro que se dará a entender cuando un dirigente sea eventualmente candidato”, sostiene Vega.
Josué Vega, abogado asesor de la CUT
De acuerdo a la reforma constitucional que facilitó el proceso de una Nueva Constitución, el artículo 132 dice que “las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas”.
Para aclarar la “suspensión” que menciona el artículo 132, conversamos con Rodrigo Pérez Lisic, Académico de Derecho Constitucional de la Universidad de Atacama (UDA).
” Hay una naturaleza simil, entre la posibilidad que tiene un miembro de cargo directivo gremial de ser candidato al parlamento o al Senado y de quien aspire a la Convención Constitucional. En ambos casos se debe cesar su función“, sostiene el académico.
Rodrigo Pérez Lisic, abogado constitucionalista de la Universidad de Atacama
Prohibición
Es decir, en el caso de que un dirigente sindical o vecinal aspire a una candidatura al Congreso o al Senado, deberá dejar su cargo, del mismo modo en que un dirigente pretenda ir por una candidatura como constituyente, deberá suspender su cargo.
Es por lo anterior, que declaramos real que la Constitución vigente prohíba a los dirigentes sindicales ser candidatos, sin antes renunciar a su representación gremial, de igual forma para las candidaturas a la Convención Constitucional.
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