Letra chica Plebiscito 2020, 5 limitantes del proceso constituyente: #Impreciso

El equipo de Fast Check CL analizó una publicación de Instagram titulada “Letra Chica del Plebiscito 2020: Las cinco limitantes del proceso constituyente de las que no se habla”, tras la revisión, se encontró información real y fake.
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El equipo de Fast Check CL analizó una publicación de Instagram titulada “Letra Chica del Plebiscito 2020: Las cinco limitantes del proceso constituyente de las que no se habla”, tras la revisión, se encontró información real y fake.


Por Jorge Vidal H.

A menos de un mes del plebiscito constitucional del 25 de Octubre, han circulado en redes sociales diversas publicaciones informando o, a veces, desinformando sobre el proceso constituyente. 

Fast Check CL, en campaña de chequeos para el plebiscito, revisó el post “Letra Chica del Plebiscito 2020”. En este señalan una serie de requisitos y obstáculos que limitarían el desarrollo del referéndum para redactar una nueva constitución.

1.- Obstáculos para Independientes: #Real

La primera afirmación, asegura que “el sistema de elección de los convencionales constituyentes favorece a los candidatos de las listas de los partidos políticos tradicionales. La posibilidad de que independientes sean electos es bajísima”. 

Para elegir los candidatos de una eventual convención constitucional, se hará a través del sufragio universal y mediante el mecanismo electoral llamado método D’Hondt, establecido en la Ley 20.840.

Este método, según Luis Bobadilla, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Chile, efectivamente representa una desventaja para los independientes. Esto ya que el sistema es más beneficioso para los pactos electorales ya conformados, asegura. 

Luis Bobadilla, docente de la Facultad de Derecho USACH

“El sistema D’Hondt, a diferencia del sistema binominal, permite más cupos por distrito electoral y por lo tanto más listas en competencia por esos escaños. Esto beneficia directamente a los pactos electorales en desmedro de los independientes”, manifestó el abogado.

Infografía de 24Horas.cl

Requisitos para independientes

Además, para verificar este punto, se consultó la Ley 21.216, que permite la conformación de pactos electorales independientes para el Plebiscito.

En ese sentido, para la conformación de listas independientes se le solicitará un patrocinio ciudadano “igual o superior al 0,4% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados”. Por otra parte, las listas independientes deberán competir con 25 colectividades políticas formadas.

Frente a esto Bobadilla destaca que, “al haber más pactos en competencia, también  implica un fraccionamiento de las fuerzas políticas y es el precio a pagar para favorecer la pluralidad política“.

2.- Aprobación de dos tercios favorece a la derecha: #Fake

En la publicación señalan que “todas las modificaciones que se planteen para una nueva constitución, deben ser aprobadas por dos tercios de los constituyentes”. Según el texto, esto “entrega poder de veto a la derecha minoritaria”. 

Dicho quórum, contemplado en el artículo 133 de la Ley 21.200, es real. No obstante, el tercio restante no necesariamente representa un poder de veto, siendo esto una interpretación de la normativa

Al respecto, Bobadilla destaca “para que una norma sea incorporada a la nueva constitución deberá contar con un 66,6% de los constituyentes. Esto significa que es  una norma que favorece el diálogo de los constituyentes, ya que se necesitará de un consenso político amplio para aprobar medidas”. 

En ese sentido, “es muy difícil que, con esta norma, una minoría política pase por encima de otra, por lo que es un buen instrumento de negociación”, enfatiza Bobadilla.

3.- Sentencias Judiciales Inmodificables: #Real

“En la nueva constitución no se podrán modificar las sentencias de los presos políticos mapuche, ni de los presos de la revuelta. Seguirá existiendo presos por luchar”, asegura la tercera imagen de la publicación. 

Sobre esta materia, el docente afirmó que “en Chile, toda sentencia judicial tiene fuerza de cosa juzgada. Por lo tanto, los procesos finalizados mediante sentencia definitiva, no pueden ser revisados por el gobierno de turno para modificar dicha sentencia”. 

Esto tiene sustento en el Artículo 135 de la Constitución Política de la República de Chile, en donde se sostiene que “las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas deben ser respetadas por la nueva constitución”, lo cual se condice con la independencia que tienen los poderes del estado en Chile, por lo tanto, esta afirmación es real.

4.- Tratados Internacionales inmodificables: #Real

Respecto a los tratados internacionales, la publicación indica que “los tratados que se encuentren vigentes deben ser respetados por la nueva constitución” y que esto “imposibilita la recuperación de derechos sociales”. 

Bobadilla afirma que el mismo artículo 135, inciso final de la Constitución chilena, establece los límites de acción que la nueva constitución debe respetar. 

“El texto de la nueva constitución que se someta a plebiscito debe respetar el carácter republicano del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales ya dictaminadas y además los tratados internacionales ratificados por Chile”. 

Por lo tanto, lo señalado por la publicación de Instagram es real. Sin embargo, como Fast Check CL afirmó en otra publicación, esto no significa que sean intocables los tratados internacionales de derechos humanos y económicos, sino que la permanencia en estos se verá en otra instancia.

5.- Plebiscito de salida obligatorio: #Real

Finalmente, el último punto de la publicación indica que “luego de redactada la nueva constitución los ciudadanos deberán decidir si la aprueban o rechazan. Si esta no alcanza un %50 +1 de los votos apruebo, se continuará con la constitución de 1980”. 

Esta afirmación es verdadera. Bobadilla señala que “una vez que el texto esté completamente redactado, el Presidente de la República, mediante un decreto supremo, debe convocar a la ciudadanía a votar nuevamente en un plebiscito, para establecer si se aprueba la nueva constitución”.

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