Una imagen viral asegura que si la opción Apruebo obtiene un 80% de votos, se podría pedir la renuncia de Sebastián Piñera mediante un referendo revocatorio. Fast Check CL comprobó que esto es falso, ya que esta medida no está legislada en nuestro país y la ley que permite el plebiscito, la prohíbe.
Por Emilio Carrera Paiva
En el marco de la iniciativa para verificar información relacionada al plebiscito 2020, nos llegó una imagen señalando: “Sabían Uds. que si la opción Apruebo obtiene un 80% podríamos pedir la renuncia de piraña por medio de un Referéndum Revocatorio ‘por la poca representatividad’”.
Búsqueda inversa para averiguar su origen
Frente al impreciso origen de la imagen, se le realizó una búsqueda inversa a través de las herramientas de Google, Bing y Yandex. Sin embargo, no se encontraron coincidencias que permitan hacer un seguimiento de su procedencia.
Cabe precisar también que un referendo revocatorio, es un procedimiento por el cual los ciudadanos pueden cesar de su cargo público a un funcionario electo, antes del término de su respectivo período, mediante votación directa, por ejemplo.
Prohibición de atribuirse el ejercicio de la soberanía
Para comprobar si un referendo revocatorio podría ser aplicado en las circunstancias que señala la imagen en verificación, se consultó la Ley 21.200 que modifica la Constitución Política para la inclusión del próximo plebiscito.
La ley señala en el tercer inciso de su Artículo 135, de Disposiciones especiales, que: “le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”.
Es decir, la ley no expresa en ninguna parte que se pueda hacer un referendo revocatorio e incluso, en el artículo antes citado, le queda prohibido a los convencionales atribuirse el ejercicio de gobernar.
Consulta a experto constitucional
Considerando lo anterior, se conversó con Javier Couso, académico de Derecho Constitucional en la Universidad Diego Portales (UDP), quien aseguró que “nada de lo que haga -una eventual Convención- puede afectar a los poderes actualmente constituidos”.
“La Convención lo único que puede hacer, lo único, es elaborar una nueva Constitución y después disolverse en pleno derecho. También hay una norma que sostiene que no puede involucrarse en ninguno de los poderes actualmente constituidos y, mientras no haya un plebiscito ratificatorio, la actual carta magna sigue vigente hasta el día exacto en que se apruebe la nueva”.
Javier Couso, académico de Derecho Constitucional en la Universidad Diego Portales.
El profesor de la UDP, afirma que “esto tiene una lógica, fue hecho así para que no pasara lo sucedido con el proceso constituyente bolivariano de Hugo Chavez en 1999. En donde la asamblea comenzó a declarar que cesaba de sus funciones a la Corte Suprema, el Congreso, etc”.
Finalmente, Couso señala que “distinto sería que el nuevo texto constitucional establezca un referendo revocatorio, pero ojo, requeriría 2/3 de la Convención para ser aprobado”, así como la ratificación del plebiscito de salida. Además “solo regiría para las futuras autoridades que se elijan bajo el marco de la nueva Constitución, no las actuales”.
Está en un proyecto, pero no es ley
Por otra parte, también se buscó la inclusión del referendo revocatorio en la legislación chilena. Sin embargo, no se encuentra indicado este procedimiento en ninguna ley, mientras que el Artículo 135 de la Constitución Política lo señala para otros cargos, pero no para el Presidente.
En ese sentido, sí está señalado en un proyecto de Reforma Constitucional ingresado en noviembre del 2019, en la Cámara de Diputados, que aumenta el período presidencial y regula el mandato revocatorio.
El proyecto, en materia del referendo revocatorio, agrega un capítulo a la Constitución que permite cesar al Presidente de su cargo transcurrida al menos la mitad de su período, por un 25% como mínimo de solicitantes con relación a la elección parlamentaria anterior y obteniendo mayoría absoluta en las votaciones.
Sin embargo, tal como este proyecto de ley se encontraron otros dos, del 2006 y del 2012, que también indicaban un referendo revocatorio para el Presidente. Ambos, al igual que el referido anteriormente, en encuentran en su primer trámite constitucional.
Es por todo lo anteriormente indicado, que Fast Check CL categoriza como Fake que mediante un 80% de aprobación del plebiscito se pueda aplicar un referendo revocatorio. No existe legislación que lo permita y se encuentra prohibido para el ejercicio de una eventual Convención.
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