En redes sociales se difundió una supuesta noticia donde se comentaba que el Registro Civil habría rechazado la inscripción del nombre “Sipoapruebo ACAB Pérez”, sin embargo, esa información es falsa.
Por Camila González Harnau
Durante los últimos días se hizo viral una imagen de la página web Prensa Chilena. En ella se ve una fotografía de una oficina del Registro Civil y se lee “Registro Civil niega inscripción de recién nacido por nombrarlo Sipoapruebo ACAB Pérez”.
El equipo de Fast Check CL decidió corroborar la veracidad de la publicación y se observó que la foto viral tenía el mismo diseño de PrensaChilena con un fondo de color morado y letras blancas, además del logo “PRCL” en la parte superior derecha.
Se ingresó directamente a la cuenta oficial de Instagram de PrensaChilena, y realizando una revisión del feed se pudo corroborar que no existe ninguna noticia del tema.
Se contactó a Camilo González, Comunicador y CEO de PrensaChilena quien comentó que la imagen es falsa “lo hizo una página que genera contenido de fake news”.
Buscando entre las páginas de memes se encontró a “chtvnega”, cuenta de Instagram con más de 770 mil seguidores, la cual hace una semana subió el post viralizado con la descripción “Gracias vanguardia”, obteniendo más de 94.000 me gustas.
Adicionalmente se realizó una búsqueda inversa de la imagen, la cual tampoco arrojó ningún resultado de la noticia en cuestión, y en paralelo al averiguar por Google sobre el nombre “Sipoapruebo ACAB Pérez”, no apareció información similar.
Se contactó de igual forma al Registro Civil para poder corroborar o descartar el contenido viralizado y fueron enfáticos en señalar que era una “mentira” el contenido masificado.
En conclusión, la imagen de “Sipoapruebo ACAB Pérez” es fake porque la publicación es una edición falsa que simula ser PrensaChilena, y adicionalmente el contenido fue descartado desde el propio Registro Civil.
¿El Registro Civil puede negar inscripciones?
Ante la información viralizada, se decidió investigar de igual forma si se podría negar la inscripción de ciertos nombres. Desde el Registro Civil afirmaron que es una facultad que pueden utilizar en ciertos casos.
En la Ley 4.808 “Reforma la ley sobre el Registro Civil”, en su Art. 31. Las partidas de nacimiento deberán contener:
El texto destaca igualmente que “no podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje”.
En el caso de que el Oficial del Registro Civil considere que el nombre posee alguna de las características antes señaladas, la ley expresa que “si el Oficial del Registro Civil, en cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior, se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello, enviará de inmediato los antecedentes al Juez de Letras del Departamento, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes, si el nombre propuesto está comprendido o no en la prohibición”.
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