Fiestas Patrias: Fiscalizadores pueden ingresar a los hogares para comprobar el cumplimento de medidas sanitarias: #Real

En el contexto de las Fiestas Patrias y el plan “Fondéate en tu casa”, comenzó a circular la información de que los fiscalizadores podrían ingresar a las casas a corroborar el cumplimiento de las medidas sanitarias. Si bien es real esa facultad, las autoridades han tenido que aclarar en qué condiciones se puede producir la visita.
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En el contexto de las Fiestas Patrias y el plan “Fondéate en tu casa”, comenzó a circular la información de que los fiscalizadores podrían ingresar a las casas a corroborar el cumplimiento de las medidas sanitarias. Si bien es real esa facultad, las autoridades han tenido que aclarar en qué condiciones se puede producir la visita.


Por Camila González Harnau

A pocos días de las tradicionales Fiestas Patrias en Chile, en el marco de la pandemia por COVID-19, el gobierno y las autoridades de salud crearon un plan para restringir la circulación habitual de estas fechas.

El plan “Fondéate en tu casa”, que explicamos en la publicación del día 9 de septiembre, contempla diversas medidas para las celebraciones en el hogar. Uno de sus puntos es la posibilidad de recibir cinco visitas adicionales en un domicilio, en comunas que no se encuentren en cuarentena.

Respecto a la posibilidad de que fiscalizadores ingresen a los hogares a constatar la cantidad de asistentes en las viviendas. La seremi de Salud de la Región Metropolitana, Paula Labra, lo confirmó y remarcó que “las personas no pueden negarse a la autoridad sanitaria o a Carabineros”.

“Considerando el estado de catástrofe, tenemos la potestad de ingresar a los domicilios con policías y sin orden judicial”, dijo Labra. Lo anterior en el caso de que tengan una denuncia o sospechas fundadas de que se encuentren incumpliendo las reglas sanitarias.

Según las autoridades, este tipo de acciones se pueden realizar bajo el artículo 155 del Código Sanitario.

Artículo 155

En el Código Sanitario de Chile, exactamente en el Libro Décimo “De los procedimientos y sanciones”, en el Título I “De la inspección y allanamiento”, se hace alusión a las atribuciones que tienen las autoridades regionales del Ministerio de Salud para hacer cumplir el reglamento.

El texto destaca que “la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de abajo, sean públicos o privados”.

Extracto del Código Sanitario

Autoridades despejan dudas

La subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, se refirió ayer al tema, destacando que “se puede llegar a ingresar a una casa con auxilio de la fuerza pública cuando exista una situación de flagrancia”.

Es decir, las autoridades podrían ingresar a los hogares, pero sólo en situaciones particulares y no de forma preventiva. Hay que tener en cuenta que un delito en flagrancia, hace referencia a que los hechos se están ejecutando en el mismo momento o instante.

Katherine Martorell – La Cuarta

Si una persona me toca el timbre y me dice ‘soy fiscalizador’ y quiero ingresar a su casa, no. No puedo ni está permitido hacerlo. Sin embargo, si viene con Carabineros, hay una denuncia, esa es otra situación”, señaló la subsecretaria.

El ministro del Interior y Seguridad Pública, Víctor Pérez, tuvo que salir a dar declaraciones, subrayando que el Ministerio de Salud no tiene restricciones en los temas de pandemia, “si la autoridad sanitaria tiene información y antecedentes que, en una determinada propiedad, hay personas contagiadas, sin duda tiene las atribuciones para fiscalizar esa situación”.

Hoy miércoles, el Intendente de Santiago, Felipe Guevara, aclaró que los Carabineros tienen la atribución de ingresar a los domicilios particulares a fiscalizar el respeto de las normas sanitarias sin necesariamente tener una orden judicial “La autoridad sanitaria por sus propios medios no lo puede hacer, pero sí con el apoyo de las policías”, concluyó.

Finalmente, el ministro vocero de Gobierno, Jaime Bellolio, dijo en el matinal de TVN que “si es que no hay ninguna razón que pueda justificar el ingreso a una casa, entonces no pueden entrar”, en el caso contrario podrían ingresar acompañados con Carabineros.

Legalidad de la medida

Se ha generado un debate por la determinación sanitaria que pone en cuestionamiento la legalidad de ingresar a los distintos hogares chilenos.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), informó en sus canales oficiales que enviaría un oficio a las autoridades de salud, consultando la legalidad de la medida anunciada.

El INDH, destaca que “La Constitución de Chile asegura el derecho a la inviolabilidad del hogar (Artículo 19 Nº5) y agrega que “la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra el derecho a la privacidad (Artículo 12)”.

Constitución, Artículo 19 Nº5
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 12


El equipo de Fast Check CL se contactó con distintos expertos para conocer las legalidad sobre la resolución aplicada desde la Seremi de Salud.

Opinión de expertos

Matías Guiloff – UDP

Matías Guiloff, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Diego Portales (UDP), explicó que la propia Constitución protege la inviolabilidad del hogar, es decir, el derecho a que nadie pueda entrar a tu domicilio sin contar con la debida autorización.

Guiloff señala que “el hogar sólo puede allanarse en los casos y formas determinadas por la ley y aquí es precisamente la ley, específicamente el Código Sanitario el que sirve de base para autorizar la fiscalización”, por lo tanto afirma que es legal.

Claudio Nash – UCH

Claudio Nash, Coordinador de la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, distinguió que para ingresar a las residencias no basta con la presencia de los funcionarios, se requiere una orden de allanamiento.

Nash comenta que frente a un control al domicilio “las personas pueden oponerse y de eso tendrá que dejar constancia la autoridad, si lo estima conveniente y tiene los antecedentes podrán emitir una orden de allanamiento o pedir el auxilio de la fuerza pública”.

Luis Bobadilla – Usach

Luis Bobadilla Madrid, Abogado, Académico de la Facultad de Derecho Universidad de Santiago de Chile (Usach), precisó otro elemento “el Código Sanitario no establece ninguna tutela de Carabineros respecto del actuar de los fiscalizadores, es decir, ellos no requieren de su presencia para realizar su trabajo, pero pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública si tienen problemas para llevar a cabo estas gestiones”.

Bobadilla explica que para ingresar a los domicilios los fiscalizadores deben identificarse y solicitar el ingreso, “simplemente van a verificar si se están cumpliendo con las medidas, tienen que levantar un acta, y si hubiese un incumpliento de esas normas debe contarse en detalle”, señaló.

Fiscalizadores

A pesar de las correcciones, es real que en estos días habrán fiscalizadores de la Seremi de Salud en terreno, las autoridades informaron que serán alrededor de 400 personas. Para identificarlos andarán con una chaqueta con el logo de la Seremi con el texto “Autoridad Sanitaria” y serán de color gris o azul.

Además de las chaquetas, tendrán credencial de la institución con el nombre y firma de la jefatura de Recursos Humanos de la Seremi de Salud, y un talonario con las actas de inspección.

Por todo lo anterior, Fast Check CL determina esta información como real porque los fiscalizadores tienen la facultad de ingresar a los hogares chilenos, en el caso de que tengan antecedentes o denuncias de que en un domicilio se están vulnerando las medidas sanitarias.

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