(Imagen)¿Quieres ser constituyente?: #Impreciso

Con información de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile y el Servicio Electoral, Fast Check definió los requisitos señalados en la cadena "¿Quieres ser constituyente?" como impreciso.

Con información de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile y el Servicio Electoral, Fast Check CL definió los requisitos señalados en la cadena “¿Quieres ser constituyente?” como impreciso.


Por Gabriela Tapia

Quedan 40 días para el plebiscito constitucional del 25 de octubre y en twitter han hecho circular esta cadena sobre los supuestos requisitos para ser constituyente.

Pago en notaría, competición y financiamiento de campaña son los puntos que se han señalado para asegurar que “son los partidos políticos los que harán la nueva Constitución”.

Pago de notarías: #Fake

En entrevista con Alfredo Martin, el vicepresidente notario de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, Fast Check CL pudo verificar que no existe requisito de pago para inscribir las firmas.

Entonces tenemos una gran labor en esta materia y en esto exactamente se aplica fundamentalmente la ley 18.700 Sobre votaciones Populares y Escrutinios. Esa ley establece en su artículo 179  que todas las actuaciones que la ley señala, deberán ser efectuadas de manera gratuita por los notarios”.

Alfredo Martin, Vicepresidente Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile

Competir con partidos políticos: #Real

Como en todo proceso electoral, los partidos políticos formarán parte de este proceso. En una verificación previa de Fast Check CL, existen actualmente 25 colectividades formadas que tendrán la posibilidad de postular candidatos.

Partidos Políticos Constituidos

Financiar tu propia campaña: #Real

En una verificación previa sobre supuestos requisitos para independientes que quieran ser constituyentes se trató esta temática. En aquella ocasión se verificó mediante el Servel que solo podrán realizar aportes a las campañas personas naturales y los partidos políticos legalmente constituidos.

Según la normativa vigente, el máximo que se puede aportar son 500 UF (14 millones de pesos aprox.) a los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil. Tratándose de un parlamentario independiente lo máximo que se podrá aportar serán 60 UF

Tras analizar esta cadena punto por punto, concluimos que es impreciso, ya que contiene afirmaciones reales y falsas.

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