(Video) Diferencias entre la Convención Constitucional y Convención Mixta por Macarena Ripamonti: #Real

La investigadora, Macarena Ripamonti, señala en un video las diferencias que tendrían la Convención Constitucional y la Convención Mixta, las cuales pudieron ser verificadas y confirmadas por el equipo de Fast Check CL.
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La investigadora, Macarena Ripamonti, señala en un video las diferencias que tendrían la Convención Constitucional y la Convención Mixta, las cuales pudieron ser verificadas y confirmadas por el equipo de Fast Check CL.


Por Emilio Carrera Paiva y Camila González Harnau

Como parte de las verificaciones a las campañas comunicacionales en contexto de plebiscito, se solicitó a Fast Check CL revisar el video de Macarena Ripamonti. En él, se indica las diferencias que tendría la Convención Constitucional y la Convención Mixta.

https://twitter.com/MacaRipa

Macarena Ripamonti es investigadora en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Valparaíso, vocera de la plataforma ciudadana Que Chile Decida y asesora del diputado Jorge Britto Hasbún (RD).

El video anterior, originalmente había sido subido por la misma investigadora en un tuit, en el que además señalaba revisar el Boletín 13129-07 y la Ley N° 21.216. En ambos documentos se sustentaría lo afirmado por Ripamonti.

Convención Constitucional constituida 100% por la ciudadanía: Sí.

Acerca de esta primera opción, Ripamonti señaló que está “constituida 100% por la ciudadanía”. Para verificar esto, se consultó la Ley 21.100, del 2019, que se refiere a la regulación del plebiscito. En su artículo 141, señala que “la convención constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos”. 

Por otra parte, si un parlamentario quisiera postular a un puesto de Convencionalista Constitucional, debe antes renunciar a su cargo público. Por lo que la primera afirmación de la investigadora es verdadera.

Hay personas que pueden pensar que un militante de partido político no es un ciudadano. Pero, aunque tengan una afiliación política, siguen siendo ciudadanos con ideas, que podrán ser electos para la Convención Constitucional.

La Convención Mixta Constitucional tendría un 50% de ciudadanos y un 50% de parlamentarios actuales. Estos últimos también entran en la categoría de “ciudadanos” según el Artículo 13 de la Constitución, pero ellos ya fueron electos en sus cargos, trabajan en el Poder Legislativo y representan intereses políticos partidistas.

Ambas opciones son legítimas.

Paritaria: Sí.

Lo segundo señalado por Ripamonti, es que la Convención Constitucional es 100% paritaria, por lo que las mujeres van a estar representadas en igual condición que los hombres. Esto es, al menos, lo que buscó la Ley 21.216 publicada en marzo del 2020 y que sustenta lo afirmado por la investigadora.

El Mostrador.

En este sentido, la ley indica que “en los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres”. Por lo que la segunda afirmación de la investigadora, también es verdadera.

Menos obstáculos para independientes: Es una opinión

Ripamonti también asegura que los independientes, sin partidos políticos, tendrán menos obstáculos para salir electos.

Para verificar esta información, se consultó la misma ley anterior, 21.216, que regulará las candidaturas independientes para las eventuales elecciones en caso de ganar el apruebo.

Dicha ley indica que dos personas, como mínimo, pueden formar una lista independiente para candidaturas a convencionales constituyentes. Lo que no está contemplado en la Ley 18.700, para otras elecciones populares y dicha composición de pactos solo rige para el actual plebiscito.

Para la conformación de listas se le solicitará un patrocinio ciudadano “igual o superior al 0,4% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados”. Mientras que para otras elecciones populares, según la misma Ley 18.700, se solicitaba un 0,5%.

Esto significa, como señala Ripamonti, “menos obstáculos” para los independientes, considerando también que en una eventual Convención Mixta, los escaños disponibles para estos disminuirían.

Escaños reservados: en discusión

Para finalizar, con respecto a la Convención Constituyente, la investigadora señala que “actualmente se está tramitando un proyecto de ley que asegura puestos para los pueblos indígenas y para que las personas en situación de discapacidad tengan asegurado al menos un 10% de las personas en la lista”.

Radio Universidad de Chile.

Esta información fue consultada en el sitio web del Senado, en donde existe una reforma que “modifica la Carta Fundamental, para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República”.

Dicha reforma se encuentra actualmente en su segundo trámite constitucional y el 14 de agosto se le agregaron indicaciones al proyecto.

Esta iniciativa busca “establecer escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios”. También, se establecerá un porcentaje mínimo del 10% de los candidatos en las listas para personas en situación de discapacidad, y así resguardar y proteger su participación en las elecciones.

Es por lo anterior, que esta última afirmación sobre la Convención Constituyente, por parte de Macarena Ripamonti, es verdadera.

Convención Mixta (CM)

Por otra parte, con respecto a la Convención Mixta Constitucional, la investigadora Ripamonti asegura que “86 de los actuales parlamentarios ya tienen su puesto asegurado” y que “solo un 50% podrá ser elegido mediante el voto”.

24 horas.

Esta afirmación también es verdadera, puesto que la Comisión Mixta, de ser votada favorablemente, estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 serán parlamentarios escogidos por el Congreso Pleno, conformado por todos los diputados y senadores en ejercicio.

Mientras que los restantes 86 que suman los 172, corresponderán a ciudadanos electos especialmente para el proceso plebiscitario y bajo las regulaciones que rigen para la Convención Constitucional.

Finalmente, el video de Ripamonti concluye señalando que la Convención Mixta quiere decir “sin mujeres, sin independientes, sin pueblos originarios y sin personas en situación de discapacidad”.

Su conclusión no es precisa, considerando que, eventualmente, si ganara esta alternativa, sí podrían haber representantes de los grupos señalados. En la Convención mixta sí pueden haber mujeres, también independientes, también pueblos originarios y también personas en situación de discapacidad.

Sin embargo, la proporción de estos grupos disminuiría en este caso eventual, ya que los 86 escaños reservados para los parlamentarios no se rigen por los aspectos legales y regulatorios que sí aplican para los convencionales constituyentes elegidos por la ciudadanía.

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