El equipo de Fast Check CL decidió verificar la imagen “Convención Constitucional, un engaño”, del grupo “Asamblea Constituyente en acción”, que expone datos reales, para llegar a una conclusión engañosa para la ciudadanía.
Por Gabriela Tapia
A casi 50 días del plebiscito constitucional, que se llevará a cabo el 25 de octubre, aún existe confusión entre los votantes acerca de las normas con las que se regirá este proceso. A raíz de esto, ha circulado en redes sociales información dudosa sobre su funcionamiento.
En la imagen titulada: “Convención Constitucional, un engaño”, se critica la ley Nº 21.200 y el contenido de varios de sus artículos. Esta publicación asegura que el proceso constitucional bloquea la soberanía popular, basándose en artículos de la ley, pero interpretándose de forma errónea.
La Ley Nº 21.200 que rige la convención constitucional ¿bloquea 100% la soberanía popular?
Lo anterior es una interpretación, pero que se basa en datos y hechos reales. Sin embargo, utiliza estos datos para llegar a una conclusión conveniente a la postura que se defiende:
Artículo 131
El primer artículo que la publicación utiliza como argumento es el 131, donde se habla sobre el mecanismo de elección de los miembros del órgano constituyente.
Efectivamente es el mismo sistema electoral con el que se eligen los miembros del congreso, pero existen ciertas diferencias esenciales que hacen de esta elección, diferente a la de los parlamentarios/as.
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, Domingo Lovera, explicó que, a diferencia de otras elecciones, “varias modificaciones se han aprobado y otras están todavía en discusión. Por ejemplo, se aprobó la integración paritaria de la convención”, regla que no rige para las elecciones generales del Congreso.
Además, el académico afirmó que para este plebiscito también existen cambios en materia de candidatos independientes.
“Efectivamente la regla sigue siendo prácticamente la misma, pero también con modificaciones: ahora ya no es necesario el 0,5% del patrocinio de firmas, sino bajó a 0,4%. También se permite la posibilidad de formar pactos para los independientes, cosa que en elecciones regulares no”.
Domingo Lovera
Artículo 133: 1/3 no es mayoría
En este artículo se menciona que “la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”, sin poder alterarlos.
Al respecto, Lovera recalcó que “como partimos de hoja en blanco, es decir sin ningún texto escrito para la nueva constitución, si no logramos acuerdo con nada de los dos tercios, no tenemos ningún texto para ofrecerle a la ciudadanía”.
En la imagen se indica que la mayoría “real” será el tercio restante, pero esta es una interpretación de la normativa, ya que la verdadera mayoría son en realidad los 2/3.
Al estar la “hoja en blanco”, la minoría (1/3) no podrá presionar para “mantener” algo, ya que no habrá nada que mantener, pues es una hoja en blanco.
Artículo 135
Sobre este punto de disposiciones especiales, se critica la imposibilidad de derogar los tratados internacionales en la instancia de la convención constitucional.
Esto no significa que sean intocables los tratados internacionales de derechos humanos y económicos, sino que la permanencia en estos se verá en otra instancia.
El docente de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, precisó que el rol del inciso final del artículo 135 establece la exclusividad del órgano constituyente.
Cuando se dispone que “el órgano constituyente tiene que respetar el carácter republicano del Estado de Chile, del régimen democrático, las sentencias judiciales ya dictadas y los tratados internacionales, lo que le está diciendo es: órgano constituyente, usted dedíquese a hacer lo que tiene que hacer”.
En otras palabras, este órgano estará a cargo de redactar una nueva constitución, no aprobar o derogar tratados internacionales. Su mandato es claro en la ley.
Sin embargo, Domingo Lovera puntualizó que “el hecho de que la Convención no pueda revisar los tratados, no significa que la nueva constitución no establezca un procedimiento para revisarlos (…) eso será materia de discusión política en su momento”.
Artículo 136
Finalmente, en el artículo 136 se vuelven a mencionar los tratados internacionales, asegurando nuevamente que son intocables. Lovera insistió, por las mismas razones esgrimidas en el punto anterior, que derogar los tratados no es función del órgano constituyente.
Sobre la materia, el profesor afirmó que “los tratados no son una materia a la que tiene que dedicarse la Convención, pero una vez que esta ofrezca una nueva constitución, no tengo dudas que esa nueva constitución va a contener un procedimiento que nos permita después, cuando esta constitución rija, sentarnos, deliberar y discutir si acaso queremos mantener o no los tratados”.
Información real, conclusión engañosa
El equipo de Fast Check CL califica esta información como Engañosa, ya que, pese a proporcionar datos reales, entrega una interpretación errónea de los datos, que guía al lector/a a conclusiones ad hoc a las opiniones de la persona anónima que hizo la imagen.
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