Cargos de elección popular pueden vulnerar su límite de reelección en otro distrito o comuna: #Impreciso

Múltiples interpretaciones ha dejado la reforma constitucional, que limita la reelección de cargos de autoridades de elección popular. Fast Check CL analizó punto por punto los artículos del proyecto publicado, y contactó al presidente del Servicio Electoral, Patricio Santamaria, quien explicó las medidas que se tomarán para zanjar todas las dudas de la ley.
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Múltiples interpretaciones ha dejado la reforma constitucional, que limita la reelección de cargos de autoridades de elección popular. Fast Check CL analizó punto por punto los artículos del proyecto publicado, y contactó al presidente del Servicio Electoral, Patricio Santamaria, quien explicó las medidas que se tomarán para zanjar todas las dudas de la ley.


Si tienes poco tiempo

  • Patricio Santa María, presidente del Servel, sostiene que esta posibilidad debería verse en un reglamento o ley que regule las interpretaciones de la ley de límite a la reelección.
  • Pablo Contreras, abogado constitucionalista, sostiene que las y los diputados y alcaldes no pueden ser reelectos más allá del plazo establecido en otro distrito o comuna, respectivamente.
  • Pepe Auth, diputado y experto electoral, señala que los parlamentarios representan a la República por lo que no podrían reelegirse en otros distritos. Pero en el caso de los alcaldes, sí podría interpretarse de que pueden ser reelectos, más allá del límite, en otras comunas.
  • Hasta que no haya una reglamentación a estos vacíos, el TRICEL debe interpretar cómo opera esta interrogante.

Por Gonzalo Núñez

El pasado 3 de julio, el presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la reforma constitucional que limita la reelección de diputados, senadores, alcaldes, y otras autoridades a fin, poniendo término a la incertidumbre, generada por un posible veto del mandatario.

Sin embargo, la reforma constitucional ha dejado varias dudas en la opinión pública y en las mismas autoridades, ya que la redacción de sus artículos, suponen variadas interpretaciones.

Aunque en líneas generales, los diputados, las diputadas y los alcaldes y alcaldesas podrán ser reelegidos sucesivamente en su cargo hasta por dos periodos sucesivos y los senadores hasta uno, lo que significa que, en la práctica, podrán sumar un total de tres periodos y dos, respectivamente.

CargoPeriodo máximo
Diputado/a12 años
Senador/a16 años
Alcalde/sa12 años
Elaboración propia

Fast Check CL analizó punto por punto el proyecto y conversó con el presidente del Servicio Electoral, Patricio Santamaría, con el abogado constitucionalista Pablo Contreras, y con el diputado independiente Pepe Auth, para poder entender los puntos claves del limite a la reelección en autoridades de elección popular.

Detalles de la reforma constitucional

En primera instancia, Fast Check CL accedió a la reforma constitucional publicada el 8 de julio por el presidente de la República, en la cual, se sustituye el inciso segundo del artículo 51:

“Las elecciones de diputados y de senadores que corresponda elegir por votación directa se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.

Antiguo inciso segundo del Artículo 51° de la Constitución de la República.

“Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.”.   

Nuevo inciso segundo, Artículo 51º de la Constitución Política de la República.

En el caso del inciso segundo del artículo 113, se sustituirá la frase “podrán ser elegidos” por “y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos”.

El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

Antiguo inciso segundo del artículo 113° de la Constitución de la República.

El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

Nuevo inciso segundo del artículo 113° de la Constitución de la República.

En el caso del inciso primero del artículo 118, será agregada una frase al final del párrafo:

La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

Antiguo inciso primero del artículo 118° de la Constitución de la República.

La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.”.

Nuevo inciso primero del artículo 118 de la Constitución Política de la República

Con respecto a los tres artículos anteriores, la reforma constitucional señala que, para dichos efectos, se entenderá que una autoridad cumplió un periodo de trabajo si es que superó la mitad del tiempo de mandato, según corresponda.

Interpretación de la reforma

Una de las principales dudas que ha dejado la Ley Nº 21.238, es si los parlamentarios podrían ser candidatos por otro distrito o circunscripción electoral diferente de la que fueron electos.

Lo mismo ocurre con los jefes comunales, quienes supuestamente podrían ser candidatos por otra comuna diferente a la suya. En el caso que parlamentarios y ediles hayan cumplido el limite de periodos establecidos.  

Es por eso, que Fast Check CL contactó al abogado constitucionalista, Pablo Contreras, quien al ser consultado por esta duda, explica:

Abogado constitucionalista, Pablo Contreras. Imagen de Revista Educación Mineduc.

“Efectivamente hay una serie de dudas interpretativas que no están zanjadas. No está del todo claro, pero la interpretación que creo que es la correcta, es que la reforma les impide reelegirse en el cargo, más allá si es por otro distrito o comuna. Sin embargo, esto no es un hecho, hay una discusión relativamente abierta, que no ha sido zanjada por el Servel ni por el Tricel”.

Pablo Contreras, abogado

En ese contexto, prosiguió:

“El procedimiento es claro, según la ley de elección popular y escrutinio, la ley 18.700, uno tiene que inscribir las candidaturas al Servicio Electoral, y como órgano constitucional autónomo, verificará que se cumplan los requisitos o no, así que el primero que tendrá que interpretar de forma autoritativa esta inhabilidad, será el Servel, y ellos tendrán que tomar una definición sobre cual es su interpretación respecto a la prohibición de ser reelecto en otra circunscripción y comuna”.

Pablo Contreras, abogado.

Por otra parte, Contreras, indicó los procedimientos que corresponden a la hora de inscribir una candidatura y que existen diferencias de interpretaciones según los casos:

“En el caso de que un diputado, por ejemplo, que quiera ir como candidato por otro distrito, y cree que la restricción es solo para el mismo distrito y no para otro, y el Servel le dice que no, ese candidato podría reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), y con la decisión de este último, se oficializaría el criterio de si puede o no ser candidato”.

Pablo Contreras, abogado.

Desde el Servel

Luego de que Fast Check CL se comunicara con el abogado, conversamos con el presidente del Servicio Electoral, Patricio Santamaría quien sostuvo que se debe resolver la situación, indicando además que esta reforma constitucional debe ser mirada como positiva para la democracia.

Patricio Santamaría, presidente del Servel. Imagen: servel.cl

“Como Servel recibimos las declaraciones de los candidatos y tenemos que aceptar o rechazar las candidaturas. Luego de ello, la decisión puede ser reclamada ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Nosotros tenemos que ser cuidadosos, porque tenemos que aplicar la ley. Si el Ejecutivo y el Legislativo, han llegado a un acuerdo para esta reforma sin duda que debe ser mirado como positivo para la democracia. Lo que si, es que se requiere algún tipo de ajuste, para evitar tener que dejar a la interpretación temas como estos”.

Patricio Santamaria, presidente Servicio Electoral de Chile

Al ser consultado por el cambio de distritos o comunas para los candidatos según corresponda señaló:

“En ese caso por ahora me reservaré mi respuesta, salvo que decidamos en el Consejo sacar algún instructivo explicando la situación. Mi opinión me inhabilitaría por ahora a la hora de tomar la decisión. Hay que decidir si un diputado o senador puede ir por otro distrito. Hay que tomar la decisión también con respecto a los alcaldes en el cambio de comuna. Prefiero pedir que se aclare el asunto y si no, tendremos que tomar la decisión”.

Patricio Santamaria, presidente Servicio Electoral de Chile

Con relación a las facultades que la ley le otorga al Servicio Electoral de Chile para aplicar la reforma constitucional señaló:

“Por ejemplo, debería claramente haberse establecido que el Servel tiene que revisar, en el momento de la presentación de la candidatura, si el candidato es elegido con anterioridad, o si ha sido reelegido en dos oportunidades. No haber dejado la norma donde a nosotros solo se nos faculta para ver si el candidato cumple los requisitos que están en el artículo 24, 48 y 50 de la Constitución y no el artículo 51. Tengo entendido que, en estos días, se dará cuenta de un proyecto de ley que aclara la situación y le entregará facultades al Servicio Electoral para que pueda revisar el tema de las reelecciones y a partir de eso rechazar o aceptar las candidaturas”.

Patricio Santamaria, presidente Servicio Electoral de Chile

Finalmente, el abogado Pablo Contreras despeja todas las dudas sobre la aplicación inmediata de la reforma constitucional, concluyendo que se hará efectiva en las próximas elecciones de alcaldes en abril de 2021, en la cual se elegirán los jefes comunales, los concejales, los gobernadores y— en caso de ganar la opción “Apruebo” en el plebiscito del 25 de octubre por una Nueva Constitución— a los constituyentes.

“Como toda reforma constitucional, como todas las normas de derecho público, rigen desde el momento que fueron publicadas en el Diario oficial, salvo que tengan alguna disposición transitoria, pero en este caso no existe, entonces rige desde en el momento en que se publicó, o sea que, desde ahora en adelante, las elecciones tienen este nuevo requisito de inhabilidad para las candidaturas”.

Pablo Contreras, abogado.

Desde el Congreso

Por otra parte, Fast Check CL se comunicó con el exdirector del Programa de Estudios Electorales de la Fundación Chile 21, el diputado independiente Pepe Auth, quien valoró la reforma constitucional, manifestando tres razones que sostienen esta idea.

Diputado Pepe Auth. Imagen: Archivo del Congreso.

Primera razón

“La primera es porque limita la influencia y el desequilibrio que tienen quienes ejercen el cargo y quienes van a la reelección, respecto a ciudadanos que aspiran a ocupar determinado cargo. Esto es mucho mas importante cuando son cargos ejecutivos, que manejan recursos como el caso de los alcaldes. Para que un ciudadano, desde su pupitre le gana a un alcalde que va a reelección, el alcalde tiene que ser muy malo o el ciudadano muy extraordinario, porque el alcalde, sobre todo si lleva varios periodos tiene un ejercito de funcionarios municipales, normalmente alineados con su gestión y con el presupuesto municipal. Además, tiene decisión de beneficios específicos, por lo tanto, construye clientela que le son leales. Es muy razonable que pasado 12 años ese alcalde no pueda ir a la reelección, porque constituye una ventaja casi irremontable respecto a los demás”.

Pepe Auth – Diputado Independiente

“Lo mismo, de manera mas atenuada, ocurre en el parlamento. Porque el senador o diputado que va a la reelección esta dedicado 100% a construir las condiciones para reelegirse y eso es una ventaja tremenda con respecto al ciudadano, que tiene que dejar su empleo para la inscripción como candidato. En cambio, el parlamentario esta construyendo condiciones para su reelección desde el primer día en que se elige y, además, lo hace con recursos públicos, que son además desmesurados”.

Pepe Auth – Diputado Independiente

Segunda razón

“Lo segundo, es que tu obligas al representante de la política a tener otras experiencias de servicio público. El diputado que tiene que dejar de serlo, puede ser candidato a alcalde o candidato a gobernador regional, o participar en un Gobierno; eso enriquece mucho la perspectiva del parlamentario. El parlamentario se enriquece mucho con la presencia de alcaldes que aportan una experiencia distinta, otra cosa es con guitarra. Una cosa es fijar políticas y otra es aplicarlas”.

Pepe Auth – Diputado Independiente

Tercera razón

“La tercera ventaja que probablemente sea la más importante es obligar cada tanto tiempo a los políticos a volver a ser ciudadanos de a pie, al menos por un tiempo determinado, a volver a retomar sus oficios o profesiones para vivir la vida desde la condición de ciudadano. De no ser así, cuando los congresistas se eternizan en sus cargos, finalmente terminan viviendo en una burbuja, sin conocer la otra cara de la medalla. Yo veo con estupor que en la Cámara de diputados hay un excesivo corporativismo y endogamia por estar encerrados en la misma burbuja. Me parece muy útil que al menos un tercio este saliendo y un tercio está llegando al Congreso desde la calle. La reforma en el mediano plazo será muy positiva”.

Pepe Auth – Diputado Independiente

Su interpretación de la reforma constitucional

Por otra parte, al ser consultado por la posibilidad de que un congresista vaya a la reelección una vez cumplido sus periodos que le permita la ley, por otro distrito o circunscripción, fue enfático en señalar:

“En el caso de los parlamentarios, no hay duda alguna. Nosotros somos senadores y diputados de la República. No tenemos ninguna posibilidad de reelegirnos, da lo mismo donde sea, porque te reeliges como senador o diputado de la República. Una vez cumplido el periodo, si te reeliges sería incumplir la ley”.

Pepe Auth – Diputado Independiente

Sin embargo, en el caso de los alcaldes, que quieran ser candidatos por otra comuna, una vez cumplido sus periodos, indicó que no especifica en la reforma, pero que al tener el carácter de autoridades territoriales, deberían poder autorizarlos:

En cambio, en el caso del alcalde es interpretable. Yo creo que los alcaldes no son de la República, sino que de la comuna específica. Si eres alcalde o concejal de Providencia, pero naciste en Punta Arenas y luego de cumplir tus periodos decides volver a Punta Arenas y decides ser candidato, es obvio que en Punta Arenas no vas a una reelección, sino que, a una elección, porque no tienes la clientela que construiste con recursos públicos, no tienes los funcionarios municipales, no tienes el presupuesto municipal para que te ayude a la elección, etc. Eres un ciudadano más, pero eso lo tendrá que aclarar una ley o el Tricel, porque efectivamente, para efectos del alcalde, para mí, no constituye problemas. En el caso de los cargos territoriales, alcaldes, concejal o CORE, no está explicitado en la ley.

Pepe Auth.

Dado los antecedentes anteriores, Fast Check CL catalogó la información de la reforma constitucional, que limita la reelección por máximo de dos periodos sucesivos a diputados y alcaldes y en un periodo a los senadores, como #imprecisa, ya que aún no se define si las autoridades podrán cambiarse de distrito o los alcaldes de comuna a la hora de postularse.

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