Sebastián Piñera ha usado seis vetos presidenciales en su segundo mandato #Real

El veto presidencial ha sido utilizado en 81 ocasiones por mandatarios de la República desde el regreso a la democracia en 1990. Fast Check CL recopiló la historia de la ley y confirmó que el presidente Piñera ha utilizado esta facultad 6 veces en total, de las cuales 5 han sido ejecutadas en menos de un año.
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El veto presidencial ha sido utilizado en 81 ocasiones por mandatarios de la República desde el regreso a la democracia en 1990. Fast Check CL recopiló la historia de la ley y confirmó que el presidente Piñera ha utilizado esta facultad 6 veces en total, de las cuales 5 han sido ejecutadas en menos de un año.

*Política de correción 10 de julio 2020 18:44: El abogado constitucionalista Fernando Atria dejó de militar en el Partido Socialista en 2019. En la actualidad, es el líder del partido Fuerza Común. El usuario _p1nkyy de Instagram nos hizo ver el error. Muchas gracias por la apraciación.


Por Gonzalo Núñez

En medio de la pandemia provocada por el Covid-19, el presidente de la República, Sebastián Piñera, utilizó una de sus facultades otorgadas en la Constitución Política de la República para el poder Ejecutivo: el veto presidencial. Éste, fue aplicado contra el proyecto de ley que prohíbe los cortes de suministros básicos por no pago de cuentas.

¿En qué consiste el veto presidencial?

Según el artículo 73 de la Constitución de 1980, con una reforma aplicada en el año 2005 firmada por el presidente Ricardo Lagos, el veto presidencial permite al mandatario de turno, desaprobar un proyecto de ley originado en el Congreso, ya sea por la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, como se detalla en el siguiente párrafo de la carta fundamental:

“Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días. En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo. Si las dos Cámaras aprobaran las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación. Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación”.

Artículo 73 de la Constitución de 1980.

¿Por qué no se promulgó la ley que prohíbe el corte de Servicios Básicos?

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, el pasado 11 de junio, hace casi un mes desde que el Congreso despachó la ley, que prohíbe el corte de suministros básicos por no pago —pudiendo prorratear la deuda desde el 18 de marzo, hasta 90 días después—, el presidente decidió vetarla.

Sin embargo, en el penúltimo día que el Presidente tenía para tomar la facultad de veto presidencial, envió un oficio al presidente de la Corporación, el diputado de RN, Diego Paulsen, en el que señala lo siguiente:

“Las observaciones que se formulan no vienen a alterar las normas que aseguran el suministro de servicios sanitarios, de electricidad y de gas de red, así como aquellas que permiten enfrentar las dificultades para pagarlos; por el contrario, las hacen compatibles con el ordenamiento institucional que es el que permite, en el tiempo, poner en marcha iniciativas sostenibles para proteger a las personas”.

Indicaciones del Gobierno.

En esa misma línea, Juan Carlos Jobet, el ministro de Energía declaró:

“Estas observaciones buscan perfeccionar el contenido de esta ley, facilitar su promulgación y posterior ejecución en beneficio de las personas. Buscan en definitiva reafirmar lo que hemos dicho desde el inicio de la pandemia: no habrá corte de servicios básicos, y quienes lo necesiten podrán postergar sus cuentas sin costos”.

Juan Carlos Jobet, ministro de Energía

Con respecto a lo informado por el Gobierno, el proyecto tendrá que ser revisado y discutido de nuevo en ambas Cámaras, analizando las modificaciones indicadas por el Presidente de la República, necesitando 2/3 del cuórum para su aprobación.

Una espera indolente

En ese contexto, Fast Check CL, conversó con el abogado constitucionalista Fernando Atria, quien calificó como “impresentable” la decisión, explicando el costo político de la aplicación del veto presidencial.

“El Gobierno va a apagar un costo por el veto. Es una ley que en las condiciones actuales es evidentemente necesaria. Por último, podría haberlo vetado en 3 días para que se apure, pero esperar el plazo de 30 días es una demostración de indolencia que no le saldrá barata”.

Fernando Atria – Abogado Constitucionalista

Al ser consultado por el significado de la aplicación del veto presidencial en Chile manifestó:

“Esto es una demostración más del enorme poder que tiene el presidente de la República. Con la posibilidad del veto es muy difícil que se dicte legislación contra la voluntad del presidente de la república. Ahora, el presidente no utilizará el veto cada vez, porque lo pone en tensión con la mayoría del Congreso. El veto lo que muestra es el poder que tiene el presidente en el proceso de la formación de la ley”.

Fernando Atria – Abogado Constitucionalista

Finalmente, reflexionó sobre el posible término del veto presidencial con una nueva Constitución:

“Los sistemas presidenciales, que existen en el mundo, son en algún sentido parecidos, pero no con el grado de intervención en el proceso legislativo que el veto en Chile le asegura al presidente. Intuyo, que lo que hay en Chile no es de una institución común. Yo creo que la nueva Constitución, va a cambiar la relación de poder entre el presidente y el Congreso y eso afectará entre otras cosas al veto presidencial”.

Fernando Atria – Abogado Constitucionalista

Vetos presidenciales desde el regreso a la democracia (1990-2020)

Fast Check CL hizo una búsqueda mediante diferentes metodologías, como indagación en prensa, artículos de investigación y el análisis directo en el sitio web del Congreso, para obtener la información sobre cuántas veces y cuándo los expresidentes han utilizado los vetos presidenciales, desde el regreso a la democracia en 1990 a la fecha de hoy.

Patricio Aylwin Azócar

El primer presidente en democracia, tras la dictadura de Augusto Pinochet fue el demócrata cristiano, Patricio Aylwin, que gobernó desde el año 1990 a 1994.

En estos cuatro años, utilizó el veto presidencial 15 veces, entre los que destacan la facultad aplicada a la Ley sobre libertad de expresión en 1991, a la Ley sobre propiedad industrial, también en 1991, y la ley que modifica la orgánica constitucional de municipalidades en 1992, entre otras.

Eduardo Frei Ruiz Tagle

En líneas generales, Eduardo Frei Ruiz Tagle (1994-2000) ha sido el presidente que más vetos presidenciales ha usado de todos los presidentes en democracia. En total utilizó esta facultad 25 veces.

Por ejemplo, la Ley sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
funcionales en 1995, la ley que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores en 1997, y la ley de Protección de la madre escolar o estudiante embarazada en el 2000, entre otras.

Ricardo Lagos Escobar

Ricardo Lagos, del partido socialista y fundador del pepedé, empleo esta facultad 11 veces en su mandato desde el año 2000 al 2006.

Como fue el caso de la ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar completa diurna en 2004, la ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego en 2005, entre otras.

Michelle Bachelet Jeria I y II

Por su parte, Michelle Bachelet, del partido socialista, mandataria por dos periodos de 2006 a 2010 y de 2014 a 2018, utilizó el veto presidencial 10 veces en su primera gestión y solo dos veces en su último gobierno.

En el caso de su primer mandato, utilizó el veto en la ley que Sustituye el artículo 13 del Código del Trabajo en 2007, en la ley que modifica el DFL nº2, de 1998, de educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, también en 2007, y en la ley sobre el Instituto Nacional de Derechos Humanos en 2009, entre otras.

En el caso de su segundo mandato, vetó la ley que moderniza el sistema de relaciones laborales y la ley que crea el Día Nacional del Trabajador Forestal, ambas en el año 2016.

Sebastián Piñera Echeñique I y II

En el caso del actual presidente de Chile, Sebastián Piñera, las cifras indican que envió 12 vetos presidenciales en su primer periodo como gobernante (2010-2014).

En su primer periodo, utilizó el veto en la ley que reajusta monto del ingreso mínimo mensual en 2011, en la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad en 2012, y la ley que aumenta las Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales, entre otras.

Por otra parte, en su actual mandato, solo había empleado el veto una vez antes de la pandemia del Coronavirus, que fue oficiado en octubre de 2018 para manifestar al Congreso Nacional su propuesta de reajuste al ingreso mínimo mensual.

Sin embargo, en los meses declarados como estado de excepción constitucional de emergencia, ha utilizado esta facultad cinco veces:

  • sobre el proyecto de prorroga del pago de los permisos de circulación
  • sobre el indulto conmutativo para la población penal
  • sobre el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
  • sobre el proyecto de ley que prohíbe el corte de suministros básicos
  • y sobre la ley de protección de la niñez, acumulando, hasta ahora, un total de seis vetos en lo que lleva de gobierno.
Elaboración propia

Historia del veto presidencial en Chile

Fast Check CL además quiso indagar en la historia y origen del concepto de veto presidencial, que se remonta a la República Romana (Siglo VI A.C), quienes utilizaban el poder de veto por parte de la magistratura, para contradecir al Senado, que, a juicio de este último, atentaba contra los derechos de los plebeyos.

En el caso de Chile, pudimos comprobar que todas las constituciones pasadas han tenido esta facultad de veto presidencial.

La siguiente recopilación histórica, fue realizada sobre la base del trabajo académico hecho por el abogado constitucionalista de la Universidad de Chile, Carlos Clemente Vargas, quien autorizó la utilización de la información con fines educativos y comunicacionales:

1818

Uno de los primeros proyectos constitucional de Chile, elaborado por el entonces, director Supremo, Bernardo O’Higgins, ya comenzaba a utilizar el concepto de veto presidencial, otorgando este poder de decisión en las leyes creadas para ser utilizado con un plazo máximo de ocho días.

“Toda nueva ley o reglamento provisional que haga el Senado; toda abolición de las leyes incompatibles, con nuestra independencia: toda reforma o nuevo establecimiento en los diferentes cuerpos, institutos, departamentos y oficinas del Estado, como también las adiciones, y correcciones de los reglamentos que han regido y rigen, se consultarán, antes de publicarlos, con el Supremo Director, quien en el término de ocho días, a más tardar, deberá expresar su consentimiento o disenso para su publicación, exponiendo oficialmente al Senado las razones fundamentales de su oposición”.

Constitución Provisoria 1818

1822

El texto fundamental redactado por José Antonio Rodríguez Aldea, político de la época, modificaba algunas líneas de la Constitución provisoria de 1818, teniendo esta vez, 15 días para utilizar el veto presidencial.

Si el director tuviere reparos que objeccionar, los expondrá dentro de quince días, devolviendo el proyecto a la Cámara de su origen, donde, discutido de nuevo en tres distintas sesiones, si resultase aprobado por mayoría absoluta de votos, se pasará a la otra Cámara, y si en ésta fuere también aprobado por pluralidad absoluta, tendrá fuerza de ley y será publicada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 56, Constitución política de 1822.

“Si dentro de quince días no devuelve el Poder Ejecutivo el proyecto de ley, se tendrá por suscrito y debe publicarse.”

Artículo 57.

Ensayos constitucionales

Luego del exilio de Bernardo O’Higgins, Chile ingresó en lo que se conoce en historia, como el proceso de los Ensayos Constitucionales, ingresando un total de tres cartas fundamentales provisorias entre 1823 a 1833, existiendo en todos los textos, el concepto de veto presidencial. Sin embargo, no es hasta 1833, cuando se ingresa uno de los vetos más cuestionados en la historia política de Chile: el veto absoluto.

Veto Absoluto y Suspensivo

Luego de la guerra civil que afectó al territorio nacional, Mariano Egaña, político, legislador y magistrado chileno, influenciado por los ideales de Diego Portales, fue uno de los principales redactores de la Constitución de 1833, instaurando un nuevo régimen de Gobierno, principalmente presidencialista, que amplió el poder de veto del mandatario.

“Si el Presidente de la República devolviere el proyecto de lei desechándolo en el todo, se tendrá por no propuesto, ni se podrá proponer en la sesión de aquel año”.

Artículo 45 de la Constitución de 1833.

En síntesis, y teniendo en consideración los artículos de los “ensayos constitucionales”, en 1833 se definieron principalmente dos vetos presidenciales:

El Veto absoluto, que ponía término por completo a la tramitación de un proyecto de ley, y el veto suspensivo, que envía nuevamente el proyecto al Congreso para que sea modificado con 2/3 de los votos de los miembros de la cámara.

Pasado los años, con la reforma constitucional de 1893 impulsada por el entonces diputado y futuro presidente de la República, Pedro Montt, se eliminaría el veto absoluto (no en su totalidad), prevaleciendo solamente la idea del veto suspensivo.

Constitución de 1925

La carta fundamental de carácter presidencialista redactada por el gobierno de Arturo Alessandri (1920-1925) y el abogado miembro del Partido Liberal, José Maza Fernández, siguió la misma línea impulsada por la reforma de 1893, redactando en sus artículos lo siguiente:

“Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su orijen, con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días”.

Artículo 53.

“Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de lei y se devolverá al Presidente para su promulgación. Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación”.

Artículo 54.

“Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta dias, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como lei. Si el Congreso cerrare sus sesiones antes de cumplirse los treinta días en que ha de verificarse la devolución, el Presidente lo hará dentro de los diez primeros días de la legislatura ordinaria o extraordinaria siguiente”.

Artículo 55.

Constitución de 1980

En medio de la dictadura militar liderada por Augusto Pinochet Ugarte, en 1980 se redactaría la Constitución que rige a los ciudadanos y ciudadanas de Chile hasta la actualidad. Con respecto a su redacción, en el punto sobre veto presidencial, se decidió conservar los textos y las facultadas que datan de la Constitución de 1925, como se puede apreciar en la siguiente intervención en la sesión del 12 de abril de 1978:

“El señor GUZMAN cree que si se produce acuerdo en la Comisión para mantener el sistema de los vetos tal cual ha regido hasta ahora, no debería haber inconveniente en señalarlo, por estimar que eso constituye un paso más, tanto más cuanto que, a su modo de ver, todo el problema relativo a los vetos ya ha sido resuelto en forma definitiva por la doctrina, fundada en los informes de las propias Cámaras, que ha sentado un criterio uniforme que le parece satisfactorio. Añade que, en tal sentido, si nadie expresa objeciones al sistema de vetos que regía en la Constitución chilena, se declara partidario de señalar en el memorándum que la Comisión propicia la mantención del sistema de veto contemplado en la Constitución”.

Extracto de una intervención en la sesión.

En resumen, no hubo cambios en el texto, exceptuando la ubicación de este artículo, pasando a ser el número 70 de la ley (actualmente en el artículo 73 debido a la reforma constitucional de 2005).

“Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días. En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo. Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación. Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación”.

Artículo 70 de la Constitución.

Veto Total

No obstante, en la práctica, el “veto presidencial” somete nuevamente a discusión legislativa una materia de ley, el “veto total”, es decir la facultad del presidente para vetar un proyecto en su totalidad. Sin embargo el Congreso puede revocar esta decisión con 2/3 en ambas cámaras para que la ley sea promulgada.

Este punto en particular genera muchas dudas en relación a la facultad del Presidente, ya que no se detalla explícitamente en la ley la existencia de un “veto total”. No obstante, el también docente universitario, Fernando Atria pudo explicar nuestra inquietud:

“El presidente puede vetar todos los proyectos de ley que el Congreso despacha. Es parte normal del proceso de formación de la ley. Cuando el presidente veta, pude rechazar un proyecto; o también, puede agregarle o sustituirle algún artículo. Primero, puede decir que el proyecto se vete en el sentido más literal del término. Segundo, puede decir, “yo apruebo el artículo”, pero quiero agregarle al final alguna regla adicional: ese es el veto aditivo. O tercero, puede decir que algún artículo sea cambiado por un artículo nuevo, ese es el sustitutivo”.

Fernando Atria.

Finalmente, al ser consultado por la relevancia de la diferencia entre los dos vetos más utilizados (aditivo y sustitutivo) sostuvo:

“Es importante la diferencia entre el veto aditivo y el sustitutivo, porque el veto aditivo, si el Congreso lo rechaza, queda fuera lo que el presidente propuso, pero la otra parte del proyecto queda aprobada por el presidente. Por otra parte, si el veto es aditivo, el presidente dice que aprueba el proyecto, pero quiere agregar un artículo, entonces si se rechaza lo segundo, queda aprobado lo primero. En cambio, con el veto sustitutivo, no habría aprobación del proyecto”.

Abogado Constitucionalista.

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