Hoy 17 de abril 2020 fue publicado en el Diario Oficial la resolución nº 282 del Ministerio de Salud, que dispone la obligatoriedad del uso de mascarillas en “lugares y circunstancias que indica.”
El ministro de Salud, Jaime Mañalich, el día de ayer 16 de abril, en su conferencia de prensa diaria, informó que hoy en el 17 de abril, en el Diario Oficial, aparecería la resolución que obliga el uso de mascarillas en ciertos lugares y condiciones específicas que se señalan en la resolución.
Estas circunstancias y lugares son:
- Todas las personas que utilicen el transporte público o privado.
- Todas las personas que usen ascensores o funiculares.
- Espacios cerrados de educación en todos sus niveles.
- Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.
- Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego, y recintos análogos.
- Espacios cerrados en supermercados, malls, hoteles, farmacias, y establecimientos similares.
- Espacios cerrados de establecimientos de salud públicos y privados.
- Espacios cerrados en lugares donde se fabrican, procesan, manipulen y almacenen productos médicos y alimentos.
- Espacios cerrados en lugares de trabajo.
- Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en recintos deportivos, gimnasios, estadios y similares (Los deportistas quedan liberados de esta prohibición mientras dure su práctica del deporte).
- Todas las personas en pubs, restaurantes, café, y similares, ya sea en espacios abiertos y cerrados.
- Residenciales de adultos mayores.
Algunas consideraciones especiales de esta resolución son las siguientes:
- Personas pueden comer sin uso de mascarillas en lugares especialmente habilitados para ello.
- Se entenderá por “mascarilla”, conocida también como “barbijo”, “tapaboca”, cualquier material que cubra desde la nariz a la boca, ya sea de fabrican de artesanal o industrial.
- Esta resolución no es una autorización para que lugares clausurados puedan reabrir.
- La duración de esta medida es indefinida.