Una supuesta publicación del Diario Oficial establece nuevas reglas sobre el uso de la fuerza. Fast Check CL puedo confirmar la veracidad del decreto.
Por Fast Check CL
Llegó a nuestras redes sociales una posible publicación del Diario Oficial donde se establecían nuevas reglas sobre el uso de la fuerza en Estado de Excepción Constitucional. Fast Check CL corroboró que la información es real.
El pasado sábado 22 de febrero fue publicado en el Diario Oficial un decreto que establecía reglas para el uso de la fuerza en las Fuerzas Armadas, en el contexto de un Estado de Excepción.
El decreto comenzó a ser trabajado por el Ministerio de defensa a mediados de noviembre del 2019, luego de que FF.AA. saliera a las calles sin un protocolo de reglas de uso de la fuerza (RUF) actualizado.
La última versión data de los 80′, cuando militares tuvieron que salir a las calles a controlar el orden público, sin tener que haberlo hecho por algún desastre natural.
Decreto
El actual decreto cuenta con cuatro artículos; el primero que explica para qué se utilizará la fuerza: “Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional”, como se lee en el decreto, que continúa explicando que, por consecuencia, es necesario determinar instrucciones para precisar el uso de la fuerza por parte de las unidades militares.
El segundo artículo da cuenta de los principios y deberes en los cuales se sustentan las RUF:
Principio de legalidad: la acción que realice la fuerza militar debe efectuarse dentro del marco de la ley;
Principio de necesidad: se puede utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria.
Principio de proporcionalidad: debe ser proporcional al objetivo de la consigna.
Principio de gradualidad: se debe resolver situaciones potenciales de confrontación, a través de la comunicación, y otros medios y, en última instancia, armas de fuego;
Principio de responsabilidad: Debe ser advertencia, antes de recurrir al uso de la fuerza o empleo del arma de fuego, se deben tomar todas las medidas razonables para disuadir a toda persona o grupo de cometer una agresión que atente contra algún integrante de la fuerza (…).
Deben de evitar daño colateral: se deben tomar las medidas necesarias para evitar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas.
Luego se enumeran 9 reglas en relación al uso de la fuerza, que explicitan el uso de vehículo militares, porte de armas, de realizar negociaciones, advertencias, y del empelo de elementos disuasivos como bombas lacrimógenas y gas pimienta y de armamento no letal “sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”, como explicíta.
Además, menciona que es necesario efectuar disparos de advertencia sin apuntar a personas, y el uso de armas de fuego como legítima defensa y sólo como último recurso “cuando las medias anteriormente señaladas resultaren insuficientes”.
Finalmente, delimita las normas en torno a la detención, control y registro de personas, que comienza por explicitar que pueden detener a todo quien que cometa “delitos flagrantes y faltas que excepcionalmente facultan una detención”.
Además, más adelante, explicita que “los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso. Cada persona debe ser tratada individualmente y con respeto”, incluyendo además el deber de brindar primeros auxilios, y trasladar a la unidad médica más cercana, a personas heridas.
Al terminar el decreto, agrega que “está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del personal de las Fuerzas Armadas”.