Etapa 1
¿Por qué se puede acusar al Presidente de la República constitucionalmente?:
– Por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes.
Procedimiento:
– La acusación debe ser entablada por no menos de diez ni más de veinte diputados.
– El plazo para interponer la acusación es mientras esté en funciones y los seis meses siguientes al término de su cargo.
– La Cámara de Diputados deberá escoger al azar una comisión de cinco diputados para que informe si procede o no la acusación.
Etapa 2
– La Cámara deberá votar, lo que será aprobado por la mayoría de los diputados presentes, o por la mayoría de los diputados en ejercicio.
– Una vez declarada la procedencia, el acusado quedará suspendido de sus funciones mientras dure el procedimiento.
– El Senado resuelve la acusación como jurado, limitándose a declarar si el acusado es culpable o no.
– La declaración de culpabilidad debe ser pronunciada por los dos tercios de los senadores.
Efectos:
– Si el Senado desestima la acusación o no se pronuncia dentro de treinta días, cesará la suspensión de funciones del acusado.
– Si el funcionario es declarado culpable, quedará destituido de su cargo y no podrá desempeñar ninguna función pública por el plazo de cinco años, sea de elección popular o no.
– Además, el funcionario podrá ser juzgado a través de los tribunales competentes para hacer efectiva su Responsabilidad civil o penal, dependiendo de los casos